

Documento de referencia:
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Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Nota: este documento tiene aplicación directa, tanto al
personal policial como al personal militar en el ejercicio de sus funciones.
Aunque se ha redactado pensando en el cumplimiento de las misiones del personal
militar, también es de aplicación exacta y directa para los funcionarios
policiales.
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¿Qué utilidad tiene
el respeto de los derechos humanos?
¿Qué papel desempeña la
capacitación en la protección de los derechos humanos?
Consejos a los militares con misiones de intervención en
disturbios civiles
Consejos a los militares con responsabilidades de mando y
supervisión
Código ético de conducta para los militares con misiones
de mantenimiento de la ley y el orden
Consejos a los militares en condiciones de ejercer como
agentes de la autoridad
Consejos a los militares con responsabilidades de mando y
supervisión
USO DE LA FUERZA Y DE LAS
ARMAS DE FUEGO
Responsabilidad
por el uso de la fuerza y de armas de fuego
Circunstancias
admisibles para el uso de armas de fuego
Procedimientos
de uso de armas de fuego
Después del uso de
armas de fuego
Consejos a los militares con responsabilidades de mando y
supervisión
Análisis
general de un incidente de uso de la fuerza
Uso de armas de fuego. Análisis de las circunstancias
Uso de armas de fuego. Análisis de procedimiento
Uso de la
fuerza y de armas de fuego. Análisis de
la responsabilidad
Guía de
actuación ante un incidente de uso de la fuerza y, en caso necesario, de armas
de fuego
Consejos a los militares en condiciones de poder
practicar detenciones
Consejos a los militares con responsabilidades de mando y
supervisión
EL ENCARCELAMIENTO Y
CUSTODIA DEL DETENIDO
Consejos a los militares con misiones de encarcelamiento
y custodia de detenidos
Consejos a los militares con responsabilidades de mando y
supervisión
APLICABILIDAD DE
LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO HUMANITARIO
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Los derechos humanos
emanan de la dignidad inherente a la persona humana y son garantías legales
universales que protegen a los individuos y los grupos contra aquellos actos de
los gobiernos que interfieren con los derechos fundamentales y la dignidad
humana. La legislación de derechos humanos obliga a los gobiernos a hacer
algunas cosas y les impide hacer otras.
Entre los derechos
garantizados a todos los seres humanos y relacionados con las misiones
militares de D.C.I. figuran los siguientes:
-
Libertad de expresión, reunión y circulación;
-
Derecho a la vida;
-
Prohibición de la tortura y los tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes;
-
Prohibición de la detención o reclusión
arbitrarias;
-
Prohibición de la interferencia arbitraria con la
intimidad, la familia, el domicilio o la correspondencia;
-
Libertad de pensamiento, conciencia y religión;
-
Derecho a alimento, vivienda, vestido y seguridad
social apropiados;
-
Derecho a la salud.
Se define como
funcionario encargado de hacer cumplir la ley a todo agente de la ley, ya sea nombrado
o elegido, que ejerce funciones de policía, especialmente las facultades de
arresto o detención. En los países en que ejercen las funciones de policía
autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del
Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley comprende los funcionarios de esos servicios.
Los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley informarán sobre las violaciones de las
leyes, los códigos y los conjuntos de principios que promueven y protegen los
derechos humanos.
Las normas
internacionales de derechos humanos obligan a todos los Estados y a sus
agentes, incluidos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Los derechos humanos
son objeto legítimo del derecho internacional y del escrutinio de la comunidad
internacional.
Los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley están obligados a conocer y aplicar las
normas internacionales de derechos humanos.
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En realidad, el respeto
de los derechos humanos por los organismos encargados de hacer cumplir la ley
aumenta su eficacia. Cuando se respetan de forma sistemática los derechos
humanos, los agentes de policía trabajan con profesionalidad en su métodos de solución y prevención de la delincuencia y
mantenimiento del orden público. En este sentido, el respeto de los derechos
humanos por la policía es, además de un imperativo moral, legal y ético, una
necesidad práctica para la aplicación de la ley. Cuando la población observa que
la policía respeta, promueve y defiende los derechos humanos:
-
La
confianza del público aumenta y se fomenta la cooperación de la comunidad;
-
La acción
de la justicia da buenos resultados;
-
Los
agentes de policía son considerados parte de la comunidad y encargados de una
valiosa función social;
-
Aumenta
la administración imparcial de justicia y por tanto la confianza en el sistema;
-
Se da
ejemplo a otras personas de la sociedad en el respeto de la ley;
-
Los agentes
de policía pueden estar más cerca de la comunidad y por tanto en condiciones de
impedir y resolver delitos mediante una labor policial activa;
-
Se
consigue el apoyo de los medios, de la comunidad internacional y de las
autoridades superiores;
-
Se contribuye
a la solución pacífica de conflictos y denuncias.
Un servicio policial
eficaz es el que actúa como primera línea de defensa en la protección de los
derechos humanos. Sus miembros desempeñan su labor sin recurrir al miedo y al
poder sin más, sino apoyándose en el respeto de la ley, en el honor y en la
profesionalidad.

Una capacitación
eficaz de la policía en derechos humanos es un elemento indispensable de los
esfuerzos mundiales por promover y proteger los derechos humanos en todos los
países. Para proteger los derechos humanos, la policía debe en primer lugar
conocerlos y comprenderlos. Además, los agentes de policía deben estar
familiarizados con las distintas directrices internacionales y conjuntos de
principios, como el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley y los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas
de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y poder
utilizarlos como instrumentos en su labor cotidiana. Deben entender que las
normas internacionales de derechos humanos relacionadas con su trabajo se
elaboraron para ofrecerles una valiosísima orientación en el desempeño de sus
funciones fundamentales en una sociedad democrática.
Sin embargo, los
agentes de policía en servicio desean saber no sólo cuáles son las normas, sino
también cómo llevar a cabo su trabajo con eficacia dentro de los límites de
esas normas. Las actividades de capacitación que no tengan en cuenta esa
preocupación probablemente no serán ni creíbles ni eficaces.
A lo largo de todas
las sesiones de capacitación es importante destacar que el conocimiento de los
derechos humanos es un requisito profesional fundamental para todo el personal
que trabaja en organismos modernos de aplicación de la ley. Después de todo, el
propósito central de la labor policial es la aplicación de la ley y no hay ley
de mayor rango que la de derechos humanos.
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Sea un soldado
disciplinado. La desobediencia de las leyes de la guerra es un deshonor para
su ejército y para usted mismo y causa sufrimientos innecesarios. Lejos de
debilitar la voluntad de lucha del enemigo, a menudo la refuerza. Luche
solamente contra los combatientes del enemigo y ataque únicamente objetivos
militares. No
destruya más que lo que exige su misión. No luche
contra enemigos que estén fuera de combate o que se rindan. Desármelos y
entréguelos a su superior. Recoja y atienda
a los heridos y los enfermos, sean amigos o enemigos. Trate
humanamente a todos los civiles y a los enemigos en su poder. Los
prisioneros de guerra deben ser tratados humanamente y sólo están obligados a
dar información sobre su identidad. No está autorizada la tortura física o
mental de los prisioneros de guerra. No tome
rehenes. Absténgase
de todo acto de represalia. Respete a
todas las personas y los objetos que lleven el emblema de la Cruz Roja o la
Media Luna Roja, la bandera blanca de parlamento o de rendición o los
emblemas que designen bienes culturales. Respete
los bienes de otras personas. El saqueo está prohibido. Procure impedir toda infracción de estas reglas. Comunique toda
infracción a su superior. Toda infracción de las normas de la guerra es
susceptible de sanción. |
Nota: este apartado
tiene la finalidad de orientar al personal militar en sus relaciones con la
policía.
Durante los
conflictos armados y las ocupaciones, se considerará que la policía tiene estatuto
de no combatiente, a menos que esté incorporada a las fuerzas armadas.
La policía tiene
derecho a abstenerse de cumplir sus funciones durante una ocupación, por
consideraciones de conciencia, lo cual no redundará en la modificación de su
estatuto.
El derecho
humanitario se aplica en todas las situaciones de conflicto armado.
Los principios de
humanidad deben protegerse en todas las situaciones.
Los no combatientes y
las personas que han quedado fuera de combate a causa de heridas, enfermedad, captura
u otras causas deben ser respetados y protegidos.
Las personas que
sufren los efectos de la guerra deben recibir ayuda y atención sin
discriminación.
Entre los actos
prohibidos en toda circunstancia figuran los siguientes:
-
El
homicidio;
-
La
tortura;
-
Los
castigos corporales;
-
Las
mutilaciones;
-
Los
atentados contra la dignidad personal;
-
La toma
de rehenes;
-
Los
castigos colectivos;
-
Las
ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido;
-
Los
tratos crueles o degradantes.
Están prohibidas las represalias contra los heridos, los enfermos
o los náufragos, el personal y los servicios médicos, los prisioneros de
guerra, los civiles, los objetos civiles y culturales, el entorno natural y las
obras que contengan fuerzas peligrosas (presas, diques o centrales nucleares).
Nadie puede
renunciar, ni ser obligado a renunciar, a la protección que se le otorga en
virtud del derecho humanitario.
Las personas
protegidas deben tener acceso en todo momento a una potencia protectora (un
Estado neutral que proteja sus intereses), el Comité Internacional de la Cruz
Roja o cualquier otra organización humanitaria imparcial.
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Los estados de
emergencia se declararán sólo de conformidad con la ley.
Sólo se declararán estados
de emergencia cuando una emergencia pública ponga en peligro la vida de la
nación y cuando las medidas ordinarias sean claramente insuficientes para hacer
frente a la situación.
Los estados de
emergencia deberán proclamarse oficialmente antes de que se puedan adoptar
medidas excepcionales.
Las medidas
excepcionales deberán estar estrictamente limitadas a las exigencias de la
situación.
Las medidas
excepcionales deberán ser compatibles con las demás obligaciones que impone el derecho
internacional.
Ninguna medida
excepcional podrá entrañar discriminación alguna fundada únicamente en motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
No se autorizará
suspensión alguna en relación con el derecho a la vida; la prohibición de la
tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; la prohibición de la
esclavitud; la prohibición de las penas de prisión por incumplimiento de una
obligación contractual; la prohibición de las leyes retroactivas; el
reconocimiento de la personalidad jurídica de todo ser humano; y el derecho a
la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Nadie podrá ser
declarado culpable de un delito penal que en el momento de cometerse no fuera
delito.
Nadie podrá ser
condenado a una pena más grave que la aplicable en el momento de cometerse el
delito.
Si después de
cometerse el delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el
delincuente se beneficiará de ello.
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Todas las medidas de restablecimiento
del orden serán compatibles con los derechos humanos.
El restablecimiento
del orden se conseguirá sin discriminación.
Todas las
restricciones de los derechos serán exclusivamente las que determine la ley.
Todas las medidas que
se adopten y todas las restricciones de los derechos tendrán por objeto
exclusivamente garantizar el respeto de los derechos y libertades de los demás,
así como atender los justos requisitos de la moral, el orden público y el
bienestar general.
Todas las medidas que
se adopten y todas las limitaciones de los derechos serán exclusivamente las
que concuerden con los requisitos de una sociedad democrática.
No se admitirán
excepciones en relación con el derecho a la vida, el derecho a no ser
torturado, la prohibición de la esclavitud, la prohibición de la pena de
prisión por incumplimiento de una obligación contractual, la prohibición de las
leyes retroactivas, el reconocimiento de la personalidad jurídica de todo ser
humano, y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Antes de emplear la
fuerza se recurrirá a medios no violentos.
Se utilizará la
fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario.
Se utilizará la
fuerza sólo para fines lícitos de aplicación de la ley.
El uso de la fuerza
será siempre proporcional a los objetivos lícitos de la aplicación de la ley.
Se hará todo lo
posible para limitar los daños y las lesiones.
Se dispondrá de una
serie de medios que permitan un uso diferenciado de la fuerza.
No se impondrán
limitaciones innecesarias a los derechos de libre expresión, reunión,
asociación o circulación.
No se impondrán
limitaciones a la libertad de opinión.
Se mantendrá el
funcionamiento independiente del poder judicial.
Se prestarán lo antes
posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas.
|
Adopte
estrategias de policiales disuasivas en la comunidad y esté al tanto de los
niveles de tensión social entre diversos grupos de la sociedad y entre esos
grupos y las autoridades. Manténgase
al tanto de todo preparativo de manifestaciones ilegales. Sea
tolerante respecto de las reuniones ilícitas pero pacíficas y no amenazantes,
con el fin de no agravar la situación innecesariamente. Establezca
contacto con representantes y personas de la multitud. Cuando
sea necesario dispersar una manifestación, deje siempre un pasillo de escape
claro y evidente. Trate a
una multitud como un grupo de individuos de pensamiento independiente, no
como a una masa de pensamiento único. Evite prácticas
innecesariamente provocadoras. Elabore
técnicas de control de masas que reduzcan al mínimo la necesidad de recurrir
a la fuerza. Inscríbase
en programas de adiestramiento para mejorar sus conocimientos de primeros
auxilios, defensa personal, uso de equipo defensivo, uso de instrumentos no
letales, uso de armas de fuego, comportamiento de multitudes, solución de
conflictos y gestión del estrés personal. Adquiera
y practique el uso de escudos, chalecos protectores, cascos e instrumentos no
letales. Adquiera,
practique y utilice diversos medios para el uso diferenciado de la fuerza,
inclusive armas incapacitantes no letales. Estudie
y utilice técnicas de persuasión, mediación y negociación. Planifique por adelantado el uso progresivo gradual de la
fuerza, comenzando con medios no violentos. |
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Publique
órdenes permanentes claras sobre el respeto al derecho de reunión pacífica. Introduzca
estrategias de policiales disuasivas en la comunidad y esté al tanto de los
niveles de tensión social entre diversos grupos de la sociedad y entre esos
grupos y las autoridades. Instruya
al personal para que sean tolerantes respecto de las reuniones ilícitas pero
pacíficas y no amenazantes, con el fin de no agravar la situación
innecesariamente. Los
objetivos primordiales que hay que recordar en la elaboración de estrategias
de control de multitudes son el mantenimiento del orden y la seguridad, y la
protección de los derechos humanos, no la aplicación puntillosa de requisitos
legales técnicos en relación con permisos o con conductas ilícitas pero no
amenazantes. Establezca
y aplique órdenes permanentes claras sobre el empleo de la fuerza y de las
armas de fuego. Ofrezca
capacitación periódica en primeros auxilios, defensa personal, uso de equipo
defensivo, uso de armas no letales, uso de armas de fuego, comportamiento de
multitudes, solución de conflictos, gestión del estrés, persuasión, mediación
y negociación. Adquiera
y distribuya equipo defensivo, incluidos cascos, escudos, chalecos antibalas,
máscaras antigás y vehículos a prueba de balas. Adquiera
y distribuya medios incapacitantes no letales y
medios de dispersión de multitudes. Adquiera
la gama más variada posible de medios para el uso diferenciado de la fuerza. Establezca
directrices claras de presentación de informes para todos los incidentes de
uso de la fuerza y las armas de fuego. Regule
estrictamente el control, almacenamiento y distribución, inclusive
procedimientos para garantizar que los funcionarios deban rendir cuentas,
respecto de las armas y la munición que se les entreguen. Prohíba
el uso de armas y munición que provoquen lesiones, daños o riesgos
innecesarios. Elabore
estrategias para reducir el riesgo de que los funcionarios se vean obligados
a utilizar armas de fuego. |
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Los derechos humanos
emanan de la dignidad inherente a la persona humana.
En todas las misiones
de carácter policial se observarán los principios de:
-
Legalidad:
principio fundamental del derecho público conforme al cual todo ejercicio del
poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción
y no a la voluntad de las personas.
-
Necesidad:
especial riesgo o peligro que se
padece, y en que se necesita pronto auxilio.
-
No
discriminación: en cuanto a evitar el trato de inferioridad dado a una persona
o grupo de personas por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de
filiación o ideológicos, entre otros
-
Oportunidad:
necesidad o no de recurrir a la coacción física en la detención, de acuerdo con
los datos conocidos sobre la situación y el sujeto en cuestión. El militar
deberá sopesar las circunstancias propias del lugar, el conocimiento de la
persona sospechosa, su peligrosidad o reacciones previsibles y su experiencia
previa para determinar si (a detención puede realizarse mediante la utilización
de otros medios no violentos que la técnica profesional pone a su alcance.
-
Congruencia:
supone que el militar, una vez haya decidido el empleo de la fuerza y para que
éste sea legítimo, habrá de elegir, de entre los medios legales previstos y
disponibles, el que sea más idóneo y que mejor se adapte a la concreta
situación, valorando, para ello, las prestaciones del medio agresivo, sus
características, grados y demás efectos que respondan a la situación y
finalidad legal pretendida. El militar actuará con la destreza adquirida en la
instrucción recibida, tanto en el dominio del medio agresivo como en el
conocimiento de sus técnicas de empleo. Concurre con la destreza el
mantenimiento, por parte del militar, de la serenidad emocional y el
autocontrol, aun en situaciones de riesgo.
-
Proporcionalidad:
supone que, una vez decidido el empleo de la fuerza y el medio idóneo, el
militar deberá adecuar la intensidad de su empleo, de forma que no sobrepase la
estrictamente necesaria para conseguir el control de la persona, quedando
absolutamente proscrito todo exceso. Para ello, el militar deberá tener en
cuenta tos siguientes criterios:
Tendrá la obligación de causar la menor lesividad posible. La
selección de las partes no vitales, la graduación en la contundencia y el modo
de ejecución de los actos violentos deben estar dirigidos a neutralizar a la
persona objeto de la detención.
Proporcionará una respuesta gradual y apropiada a cada
situación. La graduación de la mayor o menor fuerza empleada por el militar se
corresponderá a la agresividad de la respuesta del detenido, debiendo volver a
ser descendente en la medida en que la situación se vuelva propicia para
facilitar la detención deseada.
-
Humanidad:
Incluye la posibilidad y la voluntad de reducir la capacidad de emplear la violencia,
así como de limitar los efectos de ésta sobre la seguridad y la salud.
|
-
Respetarán
y cumplirán la ley en todo momento. -
Cumplirán
en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y
protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el
alto grado de responsabilidad exigido por su profesión. -
No
cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a
todos los actos de esa índole y los combatirán. -
Respetarán
y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos
humanos de todas las personas. -
Informarán
sobre las violaciones de las leyes, los códigos y los conjuntos de principios
que promueven y protegen los derechos humanos. |
|
Inscríbase
en programas de capacitación para el servicio para comprender mejor sus
atribuciones legales y las limitaciones de éstas. Recuerde
que no puede invocarse la “obediencia de órdenes superiores” para justificar
violaciones graves de los derechos humanos como los asesinatos o los actos de
tortura. Familiarícese
con los procedimientos internos y externos de denuncia y notificación. Notifique
las infracciones de la ley y las violaciones de los derechos humanos. |
|
Proporcione
capacitación en el servicio para velar por que todos comprendan plenamente
sus atribuciones legales y los derechos legales de los ciudadanos. Mediante
el ejemplo y las buenas prácticas de mando y gestión, garantice que sus
subordinados mantengan el respeto por la dignidad de todas las personas. Asegúrese
de que toda la política y la estrategia de su unidad, y las órdenes a los
subordinados, tengan en cuenta la obligación de proteger y promover los
derechos humanos. Garantice
que todas las notificaciones y denuncias de violaciones de derechos humanos
se investiguen cabal y debidamente. Elabore
y aplique órdenes permanentes que incorporen las normas internacionales de
derechos humanos. Elabore
un código ético de conducta para su unidad que incorpore las normas
internacionales estudiadas en este documento. |
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-
Toda
persona tiene derecho a la vida, a la seguridad y a no ser sometida a torturas
ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
-
Se
utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir a
la fuerza.
-
Se utilizará
la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario.
-
La fuerza
se utilizará sólo para fines lícitos de aplicación de la ley.
-
No se
admitirán excepciones ni excusas para el uso ilegítimo de la fuerza.
-
El uso de
la fuerza siempre será proporcional al objetivo legítimo que se persiga.
-
El uso de
la fuerza se ejercerá con moderación.
-
Se
reducirán al mínimo los daños y las lesiones.
-
Se
dispondrá de una serie de medios que permitan un uso diferenciado de la fuerza.
-
Todos los
policías recibirán adiestramiento en el uso de los distintos medios para el uso
diferenciado de la fuerza.
-
Todos los
policías recibirán adiestramiento en el uso de medios no violentos.
-
Todos los
incidentes de uso de la fuerza o de armas de fuego se notificarán a los
funcionarios superiores, que los examinarán.
-
Los
funcionarios superiores asumirán la debida responsabilidad cuando tengan
conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes
han cometido abusos y no adopten medidas concretas al respecto.
-
Los
funcionarios que se nieguen a obedecer una orden ilícita de sus superiores
gozarán de inmunidad.
-
No podrá
alegarse el acatamiento de órdenes superiores para eludir responsabilidades en
caso de abuso de estas normas.
-
Las armas
de fuego se utilizarán solamente en circunstancias extremas.
-
Las armas
de fuego se utilizarán solamente en defensa propia o en defensa de otros, en caso
de amenaza inminente de muerte o de lesiones graves, o bien para evitar la
comisión de un delito particularmente grave que entrañe un serio peligro para
la vida, o bien para detener a una persona que plantea ese peligro y se opone a
los esfuerzos por eliminarlo, y para impedir su fuga, sólo en caso de que
resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.
-
Sólo se
podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente
inevitable para proteger una vida.
-
Los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales.
-
Advertirán
claramente de su intención de usar armas de fuego, con tiempo suficiente para
que se tenga en cuenta la advertencia, salvo que al dar esa advertencia se
pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley u otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas
las circunstancias del caso.
-
Se
prestará asistencia médica a todas las personas heridas.
-
Se
notificará el incidente a los parientes o amigos íntimos de las personas
afectadas.
-
Se
realizarán investigaciones cuando se solicite o sea necesario.
-
Se
presentará un informe completo y detallado del incidente.
|
Inscríbase
en programas de adiestramiento para mejorar sus capacidades en materia de
primeros auxilios, defensa personal, uso de material defensivo, uso de
instrumentos no letales, uso de armas de fuego, comportamiento de masas,
solución de conflictos y gestión del estrés personal. Adquiera
y practique el uso de escudos, chalecos defensivos, cascos e instrumentos no
letales. Adquiera,
practique y utilice diversos medios para el uso diferenciado de la fuerza,
inclusive armas incapacitantes no letales. Participe
en actividades de asesoramiento en materia de estrés. Guarde
cuidadosamente y en lugar seguro todas las armas de fuego que se le
encomienden. Piense que
todas las armas de fuego están cargadas. Estudie
y utilice técnicas de persuasión, mediación y negociación. Planifique
por adelantado el uso de la fuerza progresivo, comenzando por medios no
violentos. Esté al
tanto del estado físico y mental de sus colegas e intervenga cuando sea
necesario para que reciban la atención, el asesoramiento o la capacitación
apropiados. |
|
Elabore
y publique órdenes permanentes claras acerca del uso de la fuerza y de armas
de fuego. Ofrezca
capacitación regular en primeros auxilios, defensa personal, uso de material
defensivo, uso de instrumentos no letales, uso de armas de fuego,
comportamiento de masas, solución de conflictos, gestión del estrés personal,
persuasión, mediación y negociación. Adquiera
y distribuya material defensivo, como cascos, escudos, chalecos antibalas,
máscaras de gas y vehículos a prueba de balas. Adquiera
y distribuya instrumentos no letales de incapacitación y dispersión de masas. Adquiera
la mayor variedad posible de medios para el uso diferenciado de la fuerza. Disponga
evaluaciones periódicas de los funcionarios para valorar de modo sostenido su
salud física y mental y su preparación para juzgar la necesidad de utilizar
armas de fuego. Ofrezca
servicios de asesoramiento en caso de estrés para todos los funcionarios con
misiones relacionadas con el uso de la fuerza. Establezca
directrices apropiadas en materia de presentación de informes en cada
incidente de empleo del uso de la fuerza y de armas de fuego. Regule
estrictamente el control, el almacenamiento y la entrega de armas de fuego,
inclusive procedimientos para velar por que los funcionarios sean
responsables de las armas y la munición que se les entregue. Prohíba
el uso de armas y de munición que causen lesiones, daños o riesgos
injustificados. Compruebe
periódicamente que los funcionarios sólo llevan armas y munición que se les
han entregado oficialmente. Disponga sanciones apropiadas contra cualquier
funcionario que tenga en su poder material no entregado oficialmente (en
especial balas de fragmentación, proyectiles de punta hueca o balas dum-dum). Elabore
estrategias para reducir el riesgo de que los funcionarios se vean obligados
a emplear armas de fuego. |
Nota: los dos últimos elementos de análisis están directamente
relacionados con los mandos con responsabilidad de mando y supervisión.
-
¿Se utilizaron primero medios no violentos?
-
¿Era estrictamente necesario el empleo de la fuerza
en las circunstancias?
-
¿Había un propósito lícito de aplicación de la ley o
seguridad pública para el empleo de la fuerza?
-
¿Fue el tipo y el grado de fuerza proporcional a los
objetivos lícitos?
-
¿Se actuó con moderación en el empleo de la fuerza?
-
¿Se redujeron en la medida de lo posible las
lesiones y los daños?
-
¿Se dispuso de diversos medios para el empleo
diferenciado de la fuerza?
-
¿Estaba capacitado el personal que intervino en el
empleo diferenciado de la fuerza?
-
¿Estaba adiestrado el personal en el uso de medios
no violentos?
-
¿Fueron las circunstancias lo bastante extremas como
para justificar el empleo de armas de fuego?
-
¿Se utilizaron las armas de fuego sólo en defensa propia
o en defensa de otras personas frente a una amenaza inminente de muerte o
heridas graves, o para prevenir un delito especialmente grave que entrañaba una
grave amenaza para la vida, o para detener o impedir la fuga de una persona que
representaba esa amenaza y que se resistía a los esfuerzos encaminados a
eliminar esa amenaza, y resultaron insuficientes otras medidas menos extremas?
-
Si se produjo un uso intencional letal de la fuerza
y de armas de fuego, ¿fue estrictamente inevitable para proteger la vida
humana?
Nota: los cuatro últimos elementos de análisis están directamente
relacionados con los mandos con responsabilidad de mando y supervisión.
-
¿Se identificó el funcionario como agente de policía
o agente del Estado?
-
¿Dio una advertencia clara?
-
¿Dio tiempo suficiente para que se tuviera en cuenta
la advertencia?
-
En caso negativo, ¿hay razones que indican que de
haberse seguido esos procedimientos se habría producido la muerte o graves
lesiones al agente u otras personas, o que hacerlo habría sido claramente
inútil o inapropiado dadas las circunstancias?
-
¿Se prestó atención médica sin demora a todos los
heridos?
-
¿Se notificó el incidente a los parientes o amigos
íntimos de los heridos?
-
¿Se emprendió una investigación cuando se solicitó?
-
¿Preparó un informe sobre el incidente el organismo
responsable?
Nota: todos estos elementos de análisis están directamente relacionados
con los mandos con responsabilidad de mando y supervisión.
-
¿Se siguió el procedimiento de informe a los
funcionarios superiores y examen por éstos?
-
¿Se dio inmunidad a las personas que se negaron a
ejecutar órdenes superiores ilícitas? (debe darse esa inmunidad).
-
¿Se excusó a alguna persona que hubiera violado
estas normas alegando que estaba cumpliendo órdenes superiores? (deben ser
responsables aunque estuvieran ejecutando órdenes superiores)
Nota: los funcionarios superiores son legalmente responsables de las
acciones de los funcionarios que tienen a sus órdenes si saben o deberían saber
que existen abusos pero no han adoptado medidas concretas.
|
Observar y analizar rápidamente la situación. Si es posible, informar sobre el incidente, la situación y la intención
de intervenir, solicitando los apoyos necesarios. Definir el nivel de riesgo ante el que nos encontramos. Si es adecuado, identificarse claramente como agente de la autoridad. Podrá justificarse el hecho de no haberse identificado en los
siguientes casos: -
Si, de haberse seguido este procedimiento, se habría producido la
muerte o graves lesiones al agente u otras personas. -
Si habría sido claramente inútil o inapropiado dadas las circunstancias Intervenir de acuerdo con el nivel de riesgo, especialmente en lo
referente a: -
Uso
de medios diferenciados de empleo de la fuerza. Las armas de fuego sólo deberán utilizarse en defensa propia o en
defensa de otras personas en los siguientes casos: Frente
a una amenaza inminente de muerte o heridas graves. Para
prevenir un delito especialmente grave que entrañe una grave amenaza para la
vida. Para
detener o impedir la fuga de una persona que representaba esa amenaza y que
se resistía a los esfuerzos encaminados a eliminar esa amenaza, y resultaron
insuficientes otras medidas menos extremas. -
Proporcionar seguridad y protección de los
agentes. -
Proporcionar seguridad y protección de las
personas y bienes a defender. -
Garantizar los derechos y libertades de los
infractores, tanto en la intervención como en las etapas posteriores
(detención, traslado y custodia). Si hay heridos, se
hará todo lo posible para prestarles atención médica sin demora. Aumentar o disminuir el empleo de la fuerza de acuerdo con las
variaciones que se produzcan en el nivel de riesgo, haciendo lo posible para
que el nivel de riesgo disminuya (palabras tranquilizadoras, negociación,
demostraciones de fuerza, etc.). Informar a sus superiores de los hechos. |
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Nota: La mayoría de los elementos incluidos en este punto están
directamente relacionados con los mandos con responsabilidad de mando y
supervisión.
Todo individuo tiene derecho
a la libertad y a la seguridad de su persona y a circular libremente.
Nadie podrá ser
sometido a detención o prisión arbitraria.
Nadie podrá ser
privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al
procedimiento establecido en ésta.
Toda
persona detenida:
-
Será
informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma.
-
Será
notificada sin demora de la acusación formulada contra ella.
-
Será
llevada sin demora ante una autoridad judicial.
-
Tendrá derecho
a comparecer ante un tribunal, a fin de que éste decida a la mayor brevedad
posible sobre la legalidad de su detención o prisión y ordene su libertad si la
privación de la libertad fuera ilegal.
-
Tendrá
derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad.
La prisión preventiva
de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general.
Todas las personas
detenidas o encarceladas tendrán acceso a un abogado u otro representante
legal, y oportunidades suficientes para comunicarse con ese representante.
Se harán constar por
escrito todas las detenciones; se tomará constancia de:
-
Los
motivos de la detención;
-
La
duración de la detención;
-
El
momento de traslado a un lugar de custodia;
-
El
momento de comparecencia ante una autoridad judicial;
-
La
identidad de los agentes que intervengan;
-
Información
precisa sobre el lugar de detención;
-
Detalles
sobre el interrogatorio.
El escrito de la
detención se comunicará al detenido o a su abogado.
La familia de la
persona detenida será informada sin demora de la detención y del lugar en que
se encuentra el detenido.
Nadie será obligado a
confesarse culpable o a declarar contra sí mismo.
Cuando sea necesario, se facilitarán los servicios de un intérprete
durante los interrogatorios.
|
-
Datos
identificativos del detenido (nombre, domicilio,
sexo, descripción): -
Agentes
responsables de la detención; -
Los
motivos de la detención; -
Fecha
y hora de la detención; -
Lugar
de la detención; -
Fecha
y hora de traslado al lugar de custodia (policial o militar); -
Agente
de custodia que recibió al detenido; -
Identificación
del lugar de custodia; -
Detalles
sobre el interrogatorio; -
Fecha
y hora de comparecencia ante la autoridad judicial; -
Detalles
sobre la comparecencia ante la autoridad judicial; -
La
identidad de los demás agentes que han intervenido; -
Fecha
y hora de de salida del lugar de custodia y motivo (libertad,
encarcelamiento, traslado, etc.). El
documento en posesión de la autoridad militar deberá tener la firma de
recepción de copia del detenido o de su representante legal. |
|
Revise
las normas periódicamente, para comprender con claridad sus atribuciones en materia
de detención y los procedimientos que deben adoptarse en el momento de la
detención y después. Participe
en cursillos para desarrollar y mantener las necesarias capacidades de
relación interpersonal, especialmente de comunicación, para poder llevar a
cabo las detenciones de forma profesional, discreta y con el debido respeto a
la dignidad humana. Cuando
no haya resistencia manifiesta, utilice un lenguaje sereno, correcto y
persuasivo en la detención, y recurra a un tono firme y autoritario sólo cuando
sea necesario. Desarrolle
y mantenga las necesarias capacidades técnicas y tácticas que le permitan
efectuar las detenciones de forma profesional, discreta y con el debido
respeto a la dignidad humana. Desarrolle
y mantenga sus conocimientos en el uso de esposas y otras medidas
restrictivas. Desarrolle
su confianza en sí mismo, inclusive mediante conocimientos de defensa
personal. Estudie
cuidadosamente el apartado sobre el uso de la fuerza en lo que atañe a las
detenciones. Procúrese
una orden o un mandamiento de detención siempre que sea posible. Lleve
siempre consigo una pequeña tarjeta en la que se enumeren los derechos del
detenido y léalos en voz alta y textualmente al detenido una vez asegurada su
detención. Estudie
técnicas de solución de conflictos, mediante capacitación en el servicio o en
los programas docentes disponibles en su comunidad. Mantenga un registro escrupuloso de las detenciones, dando
prioridad al detalle. |
|
Publique
y aplique órdenes permanentes claras acerca de los procedimientos de
detención. Proporcione
formación continua en relaciones interpersonales, técnicas de solución de
conflictos, defensa personal y uso de mecanismos restrictivos. Elabore
impresos normalizados para el registro de la información relativa a las
detenciones, basándose en la presente publicación y en las normas y los
procedimientos de detención vigentes. Cuando
las detenciones puedan planearse por adelantado, asegúrese de que existen
distintas posibilidades y de que la planificación, la preparación, la
información y las tácticas adoptadas son apropiadas para las circunstancias y
las condiciones en que va a efectuarse la detención. Después
de cada detención, haga que los agentes que hayan intervenido le informen y
compruebe cuidadosamente el escrito de detención para asegurarse de que está
completo. Establezca
procedimientos para garantizar el acceso sin trabas de los representantes
legales a las personas detenidas. |
![]()
La prisión preventiva
será la excepción y no la norma.
Toda persona privada
de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido
a la dignidad inherente al ser humano.
Toda persona acusada
de un delito penal será considerada inocente mientras no se demuestre su
culpabilidad en un juicio imparcial.
Ninguna persona
encarcelada será sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes, ni a forma alguna de violencia o amenazas.
Las personas
encarceladas lo estarán solamente en lugares oficialmente reconocidos, y su
familia y representantes legales recibirán información completa al respecto.
Los menores
delincuentes estarán separados de los adultos, las mujeres de los hombres, y
los procesados de los condenados.
Las decisiones acerca
de la duración y la legitimidad del encarcelamiento serán adoptadas por una
autoridad judicial o equivalente.
Las personas
encarceladas tendrán derecho a ser informadas del motivo de su encarcelamiento
y de todas las acusaciones formuladas contra ellas.
Las personas
encarceladas tendrán derecho a mantener contactos con el mundo exterior, a
recibir visitas de sus familiares, y a comunicarse en privado y en persona con
un representante legal.
Las personas
encarceladas permanecerán en instalaciones humanitarias, diseñadas para
preservar la salud, y recibirán alimentos, agua, alojamiento, ropa, servicios
médicos, facilidades para el ejercicio físico y artículos de aseo personal.
Se respetarán las
creencias religiosas y morales de las personas encarceladas.
Toda persona
encarcelada tendrá derecho a comparecer ante una autoridad judicial y a que se
examine la legalidad de su encarcelamiento.
Se respetarán los
derechos y la condición especial de las mujeres y los menores encarcelados.
Nadie se aprovechará
de la situación de una persona encarcelada para obligarla a confesar o
inculparse a sí misma o a otra persona de cualquier modo.
Las medidas
encaminadas a mantener la disciplina y el orden serán solamente las
establecidas en la ley y el reglamento y no excederán de las necesarias para
una custodia segura ni serán inhumanas.
|
Inscríbase
en programas de formación para mejorar sus capacidades de asesoramiento,
control de disturbios, primeros auxilios, defensa personal, solución de
conflictos y supervisión. Estudie
todas las fichas de ingreso, revisión y evaluación de todas las personas
encarceladas para saber si hay personas en situación de riesgo. Facilite
las visitas de religiosos, representantes legales, familiares, inspectores y
personal médico. Estudie
y utilice las mejores prácticas modernas de interrogatorio. Lleve
siempre bien visible su distintivo de identificación. No
entre en el establecimiento portando armas de fuego, salvo para trasladar a
un recluso al exterior. Proceda
a comprobaciones periódicas de las personas encarceladas para velar por la
seguridad. Consulte
detalladamente con el personal médico en todo lo que se refiera a la
alimentación, las medidas restrictivas y la disciplina. Informe
inmediatamente de toda sospecha de malos tratos, físicos o mentales, a los
detenidos o reclusos. Nunca
utilice los medios restrictivos como castigo. Úselos
sólo cuando sea necesario para prevenir las fugas durante un traslado, por
razones médicas debidamente certificadas o por orden de sus jefes, cuando
hayan fracasado otros métodos, para impedir lesiones al detenido o a otras
personas, o daños a las instalaciones. Facilite
el uso de artículos de entretenimiento, libros y material de escritorio. Estudie
cuidadosamente las normas sobre el uso de la fuerza. Revise y siga las recomendaciones pertinentes que se exponen a
continuación para los mandos y supervisores. |
|
Elabore,
divulgue y aplique, y revise periódicamente, órdenes permanentes sobre el
trato a las personas encarceladas. Proporcione
formación especializada a todo el personal que tenga funciones en
establecimientos para personas detenidas o reclusas. Adopte
medidas especiales para garantizar el respeto de las creencias religiosas y
morales de las personas encarceladas, inclusive sus costumbres alimentarias. Ponga
en vigor un sistema de notificación en tres puntos: comunicación del motivo
de la detención (inmediato); comunicación de la acusación formulada (sin
demora); notificación de los derechos de la persona encarcelada (dos veces:
al mismo tiempo que se le notifican los motivos y otra vez cuando se le
notifican los cargos). Cuando
asigne tareas la personal militar, haga que los que vigilan a las personas
recluidas sean independientes de los oficiales de detención y los de
investigación. Reúnase
periódicamente con el fiscal, un juez, los investigadores policiales y los
trabajadores sociales para ayudar a identificar a las personas cuya reclusión
ya no sea necesaria. Asigne
personal femenino para las tareas de vigilancia, registro y supervisión de
las reclusas. Prohíba la entrada de personal masculino en las secciones de
mujeres, salvo en emergencias. Reserve
una habitación especial, separada de las zonas de visita de familiares, para
que los reclusos puedan reunirse en privado con su abogado. Disponga
una zona de reunión para las visitas normales, con una rejilla, una mesa y
otra división entre el visitante y el recluso. Prohíba
estrictamente, investigue de inmediato y castigue con severidad, incluso
mediante el inicio de procedimientos penales, todo acto de tortura o de trato
o pena cruel, inhumano o degradante. Disponga
que las comidas satisfagan las necesidades nutricionales básicas y se sirvan
a horas fijas, sin que transcurran más de 15 horas entre la cena y el
desayuno. Disponga
que en todo momento haya de servicio al menos un oficial capacitado en atención
y orientación psicológica, inclusive prevención del suicidio. Evalúe
a todos los reclusos a su entrada, en busca de síntomas de enfermedad,
lesiones, intoxicación por alcohol o drogas y enfermedad mental. Ocúpese
con discreción y de forma rutinaria de las pequeñas faltas de disciplina y
trate las cuestiones más graves con procedimientos previamente establecidos,
cuya existencia se haya explicado a todos los reclusos a su ingreso. Los
funcionarios que trabajan en las zonas de reclusión no deben llevar armas de
fuego, salvo cuando trasladen a reclusos fuera del establecimiento. Capacite
a todos los funcionarios asignados a zonas de reclusión en métodos de control
no letales, así como en técnicas de control de disturbios y uso de equipo. Exija
que todos los funcionarios de las zonas de reclusión lleven distintivos de
identificación claramente visibles para facilitar una notificación precisa de
los casos de infracción. Establezca
una relación positiva con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y
otras organizaciones análogas. Establezca
una gama de penas para las infracciones que vayan, según proceda, desde la
suspensión de empleo y sueldo, pasando por la expulsión, hasta la acción
penal para las infracciones graves. |

|
SITUACIÓN |
NORMAS
APLICABLES |
|
Conflictos armados internacionales: Inclusive guerras entre Estados y
contra la dominación colonial, la ocupación extranjera, los regímenes
racistas, o en ejercicio del derecho a la libre determinación. |
Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949: 1) Heridos y enfermos en campaña. 2) Náufragos de guerra. 3) Prisioneros de guerra. 4) Civiles en tiempo de guerra. Protocolo adicional I. Otras disposiciones de derechos
humanos según la situación
local, como se describe más adelante, y sin violación de los derechos no derogables. |
|
Conflictos armados no internacionales. |
Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra (se aplica a las fuerzas gubernamentales
y las opositoras). Protocolo adicional II. Otras disposiciones de derechos
humanos, sin
violación de los derechos no derogables. |
|
Tensiones internas: Disturbios, revueltas, actos de violencia aislados y esporádicos,
emergencia pública que ponga en peligro la vida de la nación, cuando las
medidas normalmente compatibles con la constitución y las leyes vigentes son
claramente insuficientes para hacer frente a la situación. Proclamación del estado de excepción. |
Todos los derechos humanos, con las
siguientes excepciones: La
suspensión de ciertos derechos puede ser admisible en la medida estrictamente
limitada a las exigencias de la situación y sólo si no es incompatible con
otras obligaciones impuestas por el derecho internacional. Esas medidas no
entrañarán discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión u origen social. No se admitirán suspensiones
en relación con el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, la esclavitud
y la pena de prisión por incumplimiento de una obligación contractual. |
|
Tensiones internas: Disturbios, revueltas, actos de violencia aislados y esporádicos. No se declara el estado de excepción. |
Todos los derechos humanos sin
excepción, a reserva solamente de las limitaciones que determine la ley con el
único fin de asegurar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y
libertades de los demás y atender los justos requisitos de la moral, el orden
público y el bienestar general en una sociedad democrática. |
|
Situaciones normales. |
Todos los derechos humanos sin
excepción, a reserva solamente de las limitaciones que determine la ley con el
único fin de asegurar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades
de los demás y atender los justos requisitos de la moral, el orden público y
el bienestar general en una sociedad democrática. |
![]()
Los niños deben disfrutar
de todas las garantías de derechos humanos de que disponen los adultos. Además,
se les aplicarán las siguientes normas:
-
Se
tratará a los niños de una forma que promueva su sentido de la dignidad y del
decoro; facilite su reintegración en la sociedad, satisfaga su interés superior
y tenga en cuenta las necesidades de las personas de su edad.
-
Los niños
no serán sometidos a torturas, a tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes, a castigos corporales o a prisión perpetua sin posibilidad de
ser puestos en libertad.
-
La
detención o el encarcelamiento de los niños será una medida extrema de último
recurso y el período de detención deberá ser lo más breve posible.
-
Los niños
estarán separados de los reclusos adultos.
-
Se
permitirá que los niños encarcelados reciban visitas y correspondencia de sus
familiares.
-
Se
establecerá una edad mínima para la responsabilidad penal.
-
Deberán
preverse procedimientos no judiciales y alternativas al cuidado en
instituciones.
-
Se
respetará la intimidad del niño y se llevarán archivos completos y seguros, que
serán confidenciales.
-
Las
restricciones físicas y la fuerza se utilizarán con los niños con carácter
excepcional, sólo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todas las demás
medidas de control, y sólo por el período más breve posible.
-
No se
portarán armas en los establecimientos para menores.
-
La
disciplina respetará la dignidad del niño y le infundirá el sentido de la
justicia, amor propio y el respeto de los derechos humanos.
-
Los
funcionarios que traten con menores serán personas especialmente capacitadas y
personalmente aptas para ese fin.
-
Se
preverán visitas periódicas y no anunciadas de inspectores a los
establecimientos para menores.
-
Se
notificará a los padres la detención, el encarcelamiento, el traslado, las enfermedades,
las lesiones o el fallecimiento del menor.
![]()
Las mujeres tienen
derecho al disfrute y la protección, en condiciones de igualdad con los
hombres, de todos los derechos humanos en las esferas política, económica,
social, cultural, civil y cualquier otra.
Esos derechos
comprenden, entre otros, el derecho a la vida; la igualdad; la libertad y
seguridad de la persona; la protección igual ante la ley; la ausencia de
discriminación; el mayor nivel posible de salud física y mental; condiciones de
trabajo justas y favorables; y ausencia de tortura y de otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.
La violencia contra
la mujer puede ser física, sexual o psicológica y comprende los golpes, el
abuso sexual, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido,
las prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violación y la
violencia ejercida por personas distintas del marido, el hostigamiento sexual,
la prostitución forzada, la trata de mujeres y la violencia relacionada con la
explotación.
Todas las formas de
violencia contra la mujer violan y menoscaban o impiden el disfrute por la
mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
La policía debe
ejercer la debida diligencia para prevenir, investigar y efectuar detenciones
en relación con todos los actos de violencia contra la mujer, cometidos tanto
por funcionarios públicos como por particulares, en el hogar, la comunidad u
organismos oficiales.
La policía adoptará
medidas rigurosas para impedir la victimización de
las mujeres y se asegurará de que no vuelva a producirse como consecuencia de
omisiones de la propia policía o de prácticas de aplicación de la ley que no
tengan en cuenta la condición específica de la mujer.
La violencia contra
la mujer es un delito y debe tratarse como tal, aunque se produzca dentro de la
familia.
Las mujeres detenidas
o encarceladas no serán objeto de discriminación y se las protegerá contra
todas las formas de violencia o explotación.
Las reclusas serán
vigiladas y físicamente registradas por personal femenino.
Las reclusas estarán
separadas de los reclusos.
Las embarazadas y las
madres lactantes dispondrán de servicios especiales durante su encarcelamiento.
Los organismos
encargados de hacer cumplir la ley no discriminarán contra la mujer en asuntos
de reclutamiento, contratación, capacitación, destino, ascensos, sueldo u otros
asuntos administrativos o relacionados con la carrera.
Los organismos
encargados de hacer cumplir la ley contratarán mujeres en número suficiente
para garantizar una representación justa de la comunidad, y la
protección de los derechos de las presuntas culpables detenidas o encarceladas.
![]()
Todos tienen derecho
a buscar asilo en otro país y a disfrutar de él.
Un refugiado es una
persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza,
religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones
políticas, no puede o no quiere regresar a su país de origen, o, si es
apátrida, al país de su residencia habitual.
Los refugiados tienen
todos los derechos humanos fundamentales, salvo algunos derechos políticos,
pero si se encuentran ilegalmente dentro del territorio de un Estado, pueden
imponérseles ciertas limitaciones de circulación en interés del orden y la
salud públicos.
Se debe dar a los
refugiados un trato al menos tan favorable como el concedido a los nacionales
en el ejercicio de los derechos fundamentales, como la libertad de asociación,
la libertad de religión, la educación elemental, el socorro público, el acceso
a los tribunales, la propiedad o la vivienda.
Nadie será devuelto a
un país en donde su vida o su libertad se verían amenazados, en donde sería
perseguido, ni a un tercer país que probablemente lo devolvería al país antes
mencionado.
No se sancionará a
los refugiados que se encuentren ilegalmente en el territorio de un Estado y
hayan llegado directamente de un país en que se los perseguía, si se presentan
sin demora a las autoridades.
No se denegará la
entrada, al menos temporal, a los refugiados que provengan directamente de un
país en donde sean perseguidos.
Los refugiados que se
encuentren legalmente en el territorio:
-
Tendrán
derecho a la libertad de circulación y de residencia.
-
Recibirán
documentos de viaje y documentos de identidad.
Se informará a las
personas que busquen asilo de los trámites necesarios, se les facilitarán los
medios necesarios para solicitarlo y se les permitirá permanecer en el
territorio, en espera de la decisión definitiva.
No se expulsará a
ningún refugiado, salvo por razones de seguridad nacional u orden público, y
sólo sobre la base de una decisión tomada conforme a los procedimientos legales
vigentes.
Antes de la
expulsión, se dará al refugiado la posibilidad de presentar pruebas, ser
representado y apelar ante una autoridad superior.
![]()
Son extranjeros los
extranjeros propiamente dichos y los apátridas.
Los extranjeros se
encontrarán legalmente en el territorio de un Estado si han entrado en él de
conformidad con el ordenamiento jurídico o poseen un permiso de residencia
válido.
Los extranjeros que
se encuentren legalmente en el territorio tendrán todos los derechos humanos,
salvo determinados derechos políticos.
Los extranjeros que
se encuentran legítimamente en el territorio no son delincuentes o sospechosos
solamente a causa de su condición de inmigrantes.
Los extranjeros
tendrán el mismo derecho a salir del país y emigrar que los nacionales.
No se expulsará a los
extranjeros que se encuentren legalmente en el territorio y tengan lazos
estrechos con el Estado, al que consideren como suyo por haber creado en él su
hogar, haber nacido en ese Estado o haber residido mucho tiempo en él.
Se podrá expulsar a
otros extranjeros que se encuentren legalmente en el territorio únicamente
mediante una decisión conforme a derecho, si no es arbitraria ni
discriminatoria y se han proporcionado las debidas garantías procesales.
Entre las garantías
procesales para la expulsión figuran el derecho a ser oído, el derecho a
revisión por una autoridad competente, el derecho de representación, el derecho
a apelar ante una autoridad superior, el disfrute de plenas posibilidades de
interponer un recurso, el derecho a permanecer en el territorio en espera de la
resolución de una apelación y el derecho a ser informado de los recursos
disponibles.
Podrán permitirse excepciones
a ciertas garantías procesales, pero sólo por razones imperiosas de seguridad
nacional, como las amenazas políticas o militares a toda la nación.
Se prohíben las
expulsiones colectivas o en masa.
Se permitirá que el
cónyuge y los hijos menores a cargo de un extranjero que se encuentre
legalmente en el territorio se reúnan con él.
Todos los extranjeros
deberán poder comunicarse libremente con el consulado o la misión diplomática
de su país.
Se permitirá a los
extranjeros que sean expulsados dirigirse a cualquier país que los acepte y no
podrá enviárselos a un país en que se violarían sus derechos humanos.