Documento de referencia:                                                                                            .

 

 

 

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

 


Nota: este documento tiene aplicación directa, tanto al personal policial como al personal militar en el ejercicio de sus funciones. Aunque se ha redactado pensando en el cumplimiento de las misiones del personal militar, también es de aplicación exacta y directa para los funcionarios policiales.

 


 

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INTRODUCCIÓN

¿Qué utilidad tiene el respeto de los derechos humanos?

¿Qué papel desempeña la capacitación en la protección de los derechos humanos?

CONFLICTOS ARMADOS

Reglas del Soldado

ESTADOS DE EMERGENCIA

DISTURBIOS CIVILES

Consejos a los militares con misiones de intervención en disturbios civiles

Consejos a los militares con responsabilidades de mando y supervisión

CONDUCTA ÉTICA Y LÍCITA

Código ético de conducta para los militares con misiones de mantenimiento de la ley y el orden

Consejos a los militares en condiciones de ejercer como agentes de la autoridad

Consejos a los militares con responsabilidades de mando y supervisión

USO DE LA FUERZA Y DE LAS ARMAS DE FUEGO

Uso de la fuerza

Responsabilidad por el uso de la fuerza y de armas de fuego

Circunstancias admisibles para el uso de armas de fuego

Procedimientos de uso de armas de fuego

Después del uso de armas de fuego

Consejos a los militares en situaciones de tener que emplear la fuerza y, en su caso, las armas de fuego

Consejos a los militares con responsabilidades de mando y supervisión

Análisis general de un incidente de uso de la fuerza

Uso de armas de fuego. Análisis de las circunstancias

Uso de armas de fuego. Análisis de procedimiento

Uso de la fuerza y de armas de fuego. Análisis de la responsabilidad

Guía de actuación ante un incidente de uso de la fuerza y, en caso necesario, de armas de fuego

LA DETENCIÓN

Modelo de acta de detención

Consejos a los militares en condiciones de poder practicar detenciones

Consejos a los militares con responsabilidades de mando y supervisión

EL ENCARCELAMIENTO Y CUSTODIA DEL DETENIDO

Consejos a los militares con misiones de encarcelamiento y custodia de detenidos

Consejos a los militares con responsabilidades de mando y supervisión

APLICABILIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO HUMANITARIO

PROTECCIÓN DEL MENOR

DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER

REFUGIADOS

EXTRANJEROS

 

 


 

Los derechos humanos emanan de la dignidad inherente a la persona humana y son garantías legales universales que protegen a los individuos y los grupos contra aquellos actos de los gobiernos que interfieren con los derechos fundamentales y la dignidad humana. La legislación de derechos humanos obliga a los gobiernos a hacer algunas cosas y les impide hacer otras.

 

Entre los derechos garantizados a todos los seres humanos y relacionados con las misiones militares de D.C.I. figuran los siguientes:

-          Libertad de expresión, reunión y circulación;

-          Derecho a la vida;

-          Prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

-          Prohibición de la detención o reclusión arbitrarias;

-          Prohibición de la interferencia arbitraria con la intimidad, la familia, el domicilio o la correspondencia;

-          Libertad de pensamiento, conciencia y religión;

-          Derecho a alimento, vivienda, vestido y seguridad social apropiados;

-          Derecho a la salud.

 

Se define como funcionario encargado de hacer cumplir la ley a todo agente de la ley, ya sea nombrado o elegido, que ejerce funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención. En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende los funcionarios de esos servicios.

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informarán sobre las violaciones de las leyes, los códigos y los conjuntos de principios que promueven y protegen los derechos humanos.

 

Las normas internacionales de derechos humanos obligan a todos los Estados y a sus agentes, incluidos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

 

Los derechos humanos son objeto legítimo del derecho internacional y del escrutinio de la comunidad internacional.

 

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley están obligados a conocer y aplicar las normas internacionales de derechos humanos.

 

 


 

En realidad, el respeto de los derechos humanos por los organismos encargados de hacer cumplir la ley aumenta su eficacia. Cuando se respetan de forma sistemática los derechos humanos, los agentes de policía trabajan con profesionalidad en su métodos de solución y prevención de la delincuencia y mantenimiento del orden público. En este sentido, el respeto de los derechos humanos por la policía es, además de un imperativo moral, legal y ético, una necesidad práctica para la aplicación de la ley. Cuando la población observa que la policía respeta, promueve y defiende los derechos humanos:

-          La confianza del público aumenta y se fomenta la cooperación de la comunidad;

-          La acción de la justicia da buenos resultados;

-          Los agentes de policía son considerados parte de la comunidad y encargados de una valiosa función social;

-          Aumenta la administración imparcial de justicia y por tanto la confianza en el sistema;

-          Se da ejemplo a otras personas de la sociedad en el respeto de la ley;

-          Los agentes de policía pueden estar más cerca de la comunidad y por tanto en condiciones de impedir y resolver delitos mediante una labor policial activa;

-          Se consigue el apoyo de los medios, de la comunidad internacional y de las autoridades superiores;

-          Se contribuye a la solución pacífica de conflictos y denuncias.

 

Un servicio policial eficaz es el que actúa como primera línea de defensa en la protección de los derechos humanos. Sus miembros desempeñan su labor sin recurrir al miedo y al poder sin más, sino apoyándose en el respeto de la ley, en el honor y en la profesionalidad.

 

 


 

Una capacitación eficaz de la policía en derechos humanos es un elemento indispensable de los esfuerzos mundiales por promover y proteger los derechos humanos en todos los países. Para proteger los derechos humanos, la policía debe en primer lugar conocerlos y comprenderlos. Además, los agentes de policía deben estar familiarizados con las distintas directrices internacionales y conjuntos de principios, como el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y poder utilizarlos como instrumentos en su labor cotidiana. Deben entender que las normas internacionales de derechos humanos relacionadas con su trabajo se elaboraron para ofrecerles una valiosísima orientación en el desempeño de sus funciones fundamentales en una sociedad democrática.

 

Sin embargo, los agentes de policía en servicio desean saber no sólo cuáles son las normas, sino también cómo llevar a cabo su trabajo con eficacia dentro de los límites de esas normas. Las actividades de capacitación que no tengan en cuenta esa preocupación probablemente no serán ni creíbles ni eficaces.

 

A lo largo de todas las sesiones de capacitación es importante destacar que el conocimiento de los derechos humanos es un requisito profesional fundamental para todo el personal que trabaja en organismos modernos de aplicación de la ley. Después de todo, el propósito central de la labor policial es la aplicación de la ley y no hay ley de mayor rango que la de derechos humanos.

 

 


 

 

 

Sea un soldado disciplinado. La desobediencia de las leyes de la guerra es un deshonor para su ejército y para usted mismo y causa sufrimientos innecesarios. Lejos de debilitar la voluntad de lucha del enemigo, a menudo la refuerza.

 

Luche solamente contra los combatientes del enemigo y ataque únicamente objetivos militares.

 

No destruya más que lo que exige su misión.

 

No luche contra enemigos que estén fuera de combate o que se rindan. Desármelos y entréguelos a su superior.

 

Recoja y atienda a los heridos y los enfermos, sean amigos o enemigos.

 

Trate humanamente a todos los civiles y a los enemigos en su poder.

 

Los prisioneros de guerra deben ser tratados humanamente y sólo están obligados a dar información sobre su identidad. No está autorizada la tortura física o mental de los prisioneros de guerra.

 

No tome rehenes.

 

Absténgase de todo acto de represalia.

 

Respete a todas las personas y los objetos que lleven el emblema de la Cruz Roja o la Media Luna Roja, la bandera blanca de parlamento o de rendición o los emblemas que designen bienes culturales.

 

Respete los bienes de otras personas. El saqueo está prohibido.

 

Procure impedir toda infracción de estas reglas. Comunique toda infracción a su superior. Toda infracción de las normas de la guerra es susceptible de sanción.

 

 

Nota: este apartado tiene la finalidad de orientar al personal militar en sus relaciones con la policía.

 

Durante los conflictos armados y las ocupaciones, se considerará que la policía tiene estatuto de no combatiente, a menos que esté incorporada a las fuerzas armadas.

 

La policía tiene derecho a abstenerse de cumplir sus funciones durante una ocupación, por consideraciones de conciencia, lo cual no redundará en la modificación de su estatuto.

 

El derecho humanitario se aplica en todas las situaciones de conflicto armado.

 

Los principios de humanidad deben protegerse en todas las situaciones.

 

Los no combatientes y las personas que han quedado fuera de combate a causa de heridas, enfermedad, captura u otras causas deben ser respetados y protegidos.

 

Las personas que sufren los efectos de la guerra deben recibir ayuda y atención sin discriminación.

 

Entre los actos prohibidos en toda circunstancia figuran los siguientes:

-          El homicidio;

-          La tortura;

-          Los castigos corporales;

-          Las mutilaciones;

-          Los atentados contra la dignidad personal;

-          La toma de rehenes;

-          Los castigos colectivos;

-          Las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido;

-          Los tratos crueles o degradantes.

 

Están prohibidas las represalias contra los heridos, los enfermos o los náufragos, el personal y los servicios médicos, los prisioneros de guerra, los civiles, los objetos civiles y culturales, el entorno natural y las obras que contengan fuerzas peligrosas (presas, diques o centrales nucleares).

 

Nadie puede renunciar, ni ser obligado a renunciar, a la protección que se le otorga en virtud del derecho humanitario.

 

Las personas protegidas deben tener acceso en todo momento a una potencia protectora (un Estado neutral que proteja sus intereses), el Comité Internacional de la Cruz Roja o cualquier otra organización humanitaria imparcial.

 

 


 

Los estados de emergencia se declararán sólo de conformidad con la ley.

 

Sólo se declararán estados de emergencia cuando una emergencia pública ponga en peligro la vida de la nación y cuando las medidas ordinarias sean claramente insuficientes para hacer frente a la situación.

 

Los estados de emergencia deberán proclamarse oficialmente antes de que se puedan adoptar medidas excepcionales.

 

Las medidas excepcionales deberán estar estrictamente limitadas a las exigencias de la situación.

 

Las medidas excepcionales deberán ser compatibles con las demás obligaciones que impone el derecho internacional.

 

Ninguna medida excepcional podrá entrañar discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

 

No se autorizará suspensión alguna en relación con el derecho a la vida; la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; la prohibición de la esclavitud; la prohibición de las penas de prisión por incumplimiento de una obligación contractual; la prohibición de las leyes retroactivas; el reconocimiento de la personalidad jurídica de todo ser humano; y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

 

Nadie podrá ser declarado culpable de un delito penal que en el momento de cometerse no fuera delito.

 

Nadie podrá ser condenado a una pena más grave que la aplicable en el momento de cometerse el delito.

 

Si después de cometerse el delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

 

 


 

Todas las medidas de restablecimiento del orden serán compatibles con los derechos humanos.

 

El restablecimiento del orden se conseguirá sin discriminación.

 

Todas las restricciones de los derechos serán exclusivamente las que determine la ley.

 

Todas las medidas que se adopten y todas las restricciones de los derechos tendrán por objeto exclusivamente garantizar el respeto de los derechos y libertades de los demás, así como atender los justos requisitos de la moral, el orden público y el bienestar general.

 

Todas las medidas que se adopten y todas las limitaciones de los derechos serán exclusivamente las que concuerden con los requisitos de una sociedad democrática.

 

No se admitirán excepciones en relación con el derecho a la vida, el derecho a no ser torturado, la prohibición de la esclavitud, la prohibición de la pena de prisión por incumplimiento de una obligación contractual, la prohibición de las leyes retroactivas, el reconocimiento de la personalidad jurídica de todo ser humano, y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

 

Antes de emplear la fuerza se recurrirá a medios no violentos.

 

Se utilizará la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario.

 

Se utilizará la fuerza sólo para fines lícitos de aplicación de la ley.

 

El uso de la fuerza será siempre proporcional a los objetivos lícitos de la aplicación de la ley.

 

Se hará todo lo posible para limitar los daños y las lesiones.

 

Se dispondrá de una serie de medios que permitan un uso diferenciado de la fuerza.

 

No se impondrán limitaciones innecesarias a los derechos de libre expresión, reunión, asociación o circulación.

 

No se impondrán limitaciones a la libertad de opinión.

 

Se mantendrá el funcionamiento independiente del poder judicial.

 

Se prestarán lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas.

 

 

 

Adopte estrategias de policiales disuasivas en la comunidad y esté al tanto de los niveles de tensión social entre diversos grupos de la sociedad y entre esos grupos y las autoridades.

 

Manténgase al tanto de todo preparativo de manifestaciones ilegales.

 

Sea tolerante respecto de las reuniones ilícitas pero pacíficas y no amenazantes, con el fin de no agravar la situación innecesariamente.

 

Establezca contacto con representantes y personas de la multitud.

 

Cuando sea necesario dispersar una manifestación, deje siempre un pasillo de escape claro y evidente.

 

Trate a una multitud como un grupo de individuos de pensamiento independiente, no como a una masa de pensamiento único.

 

Evite prácticas innecesariamente provocadoras.

 

Elabore técnicas de control de masas que reduzcan al mínimo la necesidad de recurrir a la fuerza.

 

Inscríbase en programas de adiestramiento para mejorar sus conocimientos de primeros auxilios, defensa personal, uso de equipo defensivo, uso de instrumentos no letales, uso de armas de fuego, comportamiento de multitudes, solución de conflictos y gestión del estrés personal.

 

Adquiera y practique el uso de escudos, chalecos protectores, cascos e instrumentos no letales.

 

Adquiera, practique y utilice diversos medios para el uso diferenciado de la fuerza, inclusive armas incapacitantes no letales.

 

Estudie y utilice técnicas de persuasión, mediación y negociación.

 

Planifique por adelantado el uso progresivo gradual de la fuerza, comenzando con medios no violentos.

 

 

 

 

Publique órdenes permanentes claras sobre el respeto al derecho de reunión pacífica.

 

Introduzca estrategias de policiales disuasivas en la comunidad y esté al tanto de los niveles de tensión social entre diversos grupos de la sociedad y entre esos grupos y las autoridades.

 

Instruya al personal para que sean tolerantes respecto de las reuniones ilícitas pero pacíficas y no amenazantes, con el fin de no agravar la situación innecesariamente.

 

Los objetivos primordiales que hay que recordar en la elaboración de estrategias de control de multitudes son el mantenimiento del orden y la seguridad, y la protección de los derechos humanos, no la aplicación puntillosa de requisitos legales técnicos en relación con permisos o con conductas ilícitas pero no amenazantes.

 

Establezca y aplique órdenes permanentes claras sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego.

 

Ofrezca capacitación periódica en primeros auxilios, defensa personal, uso de equipo defensivo, uso de armas no letales, uso de armas de fuego, comportamiento de multitudes, solución de conflictos, gestión del estrés, persuasión, mediación y negociación.

 

Adquiera y distribuya equipo defensivo, incluidos cascos, escudos, chalecos antibalas, máscaras antigás y vehículos a prueba de balas.

 

Adquiera y distribuya medios incapacitantes no letales y medios de dispersión de multitudes.

 

Adquiera la gama más variada posible de medios para el uso diferenciado de la fuerza.

 

Establezca directrices claras de presentación de informes para todos los incidentes de uso de la fuerza y las armas de fuego.

 

Regule estrictamente el control, almacenamiento y distribución, inclusive procedimientos para garantizar que los funcionarios deban rendir cuentas, respecto de las armas y la munición que se les entreguen.

 

Prohíba el uso de armas y munición que provoquen lesiones, daños o riesgos innecesarios.

 

Elabore estrategias para reducir el riesgo de que los funcionarios se vean obligados a utilizar armas de fuego.

 

 

 


 

Los derechos humanos emanan de la dignidad inherente a la persona humana.

 

En todas las misiones de carácter policial se observarán los principios de:

-          Legalidad: principio fundamental del derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas.

-          Necesidad: especial riesgo o peligro que se padece, y en que se necesita pronto auxilio.

-          No discriminación: en cuanto a evitar el trato de inferioridad dado a una persona o grupo de personas por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de filiación o ideológicos, entre otros

-          Oportunidad: necesidad o no de recurrir a la coacción física en la detención, de acuerdo con los datos conocidos sobre la situación y el sujeto en cuestión. El militar deberá sopesar las circunstancias propias del lugar, el conocimiento de la persona sospechosa, su peligrosidad o reacciones previsibles y su experiencia previa para determinar si (a detención puede realizarse mediante la utilización de otros medios no violentos que la técnica profesional pone a su alcance.

-          Congruencia: supone que el militar, una vez haya decidido el empleo de la fuerza y para que éste sea legítimo, habrá de elegir, de entre los medios legales previstos y disponibles, el que sea más idóneo y que mejor se adapte a la concreta situación, valorando, para ello, las prestaciones del medio agresivo, sus características, grados y demás efectos que respondan a la situación y finalidad legal pretendida. El militar actuará con la destreza adquirida en la instrucción recibida, tanto en el dominio del medio agresivo como en el conocimiento de sus técnicas de empleo. Concurre con la destreza el mantenimiento, por parte del militar, de la serenidad emocional y el autocontrol, aun en situaciones de riesgo.

-          Proporcionalidad: supone que, una vez decidido el empleo de la fuerza y el medio idóneo, el militar deberá adecuar la intensidad de su empleo, de forma que no sobrepase la estrictamente necesaria para conseguir el control de la persona, quedando absolutamente proscrito todo exceso. Para ello, el militar deberá tener en cuenta tos siguientes criterios:

Tendrá la obligación de causar la menor lesividad posible. La selección de las partes no vitales, la graduación en la contundencia y el modo de ejecución de los actos violentos deben estar dirigidos a neutralizar a la persona objeto de la detención.

Proporcionará una respuesta gradual y apropiada a cada situación. La graduación de la mayor o menor fuerza empleada por el militar se corresponderá a la agresividad de la respuesta del detenido, debiendo volver a ser descendente en la medida en que la situación se vuelva propicia para facilitar la detención deseada.

-          Humanidad: Incluye la posibilidad y la voluntad de reducir la capacidad de emplear la violencia, así como de limitar los efectos de ésta sobre la seguridad y la salud.

 

 

 

-          Respetarán y cumplirán la ley en todo momento.

 

-          Cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

 

-          No cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.

 

-          Respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

 

-          Informarán sobre las violaciones de las leyes, los códigos y los conjuntos de principios que promueven y protegen los derechos humanos.

 

 

 

 

 

Inscríbase en programas de capacitación para el servicio para comprender mejor sus atribuciones legales y las limitaciones de éstas.

 

Recuerde que no puede invocarse la “obediencia de órdenes superiores” para justificar violaciones graves de los derechos humanos como los asesinatos o los actos de tortura.

 

Familiarícese con los procedimientos internos y externos de denuncia y notificación.

 

Notifique las infracciones de la ley y las violaciones de los derechos humanos.

 

 

 

 

 

Proporcione capacitación en el servicio para velar por que todos comprendan plenamente sus atribuciones legales y los derechos legales de los ciudadanos.

 

Mediante el ejemplo y las buenas prácticas de mando y gestión, garantice que sus subordinados mantengan el respeto por la dignidad de todas las personas.

 

Asegúrese de que toda la política y la estrategia de su unidad, y las órdenes a los subordinados, tengan en cuenta la obligación de proteger y promover los derechos humanos.

 

Garantice que todas las notificaciones y denuncias de violaciones de derechos humanos se investiguen cabal y debidamente.

 

Elabore y aplique órdenes permanentes que incorporen las normas internacionales de derechos humanos.

 

Elabore un código ético de conducta para su unidad que incorpore las normas internacionales estudiadas en este documento.

 

 

 


 

 

-          Toda persona tiene derecho a la vida, a la seguridad y a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

-          Se utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir a la fuerza.

-          Se utilizará la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario.

-          La fuerza se utilizará sólo para fines lícitos de aplicación de la ley.

-          No se admitirán excepciones ni excusas para el uso ilegítimo de la fuerza.

-          El uso de la fuerza siempre será proporcional al objetivo legítimo que se persiga.

-          El uso de la fuerza se ejercerá con moderación.

-          Se reducirán al mínimo los daños y las lesiones.

-          Se dispondrá de una serie de medios que permitan un uso diferenciado de la fuerza.

-          Todos los policías recibirán adiestramiento en el uso de los distintos medios para el uso diferenciado de la fuerza.

-          Todos los policías recibirán adiestramiento en el uso de medios no violentos.

 

 

 

-          Todos los incidentes de uso de la fuerza o de armas de fuego se notificarán a los funcionarios superiores, que los examinarán.

-          Los funcionarios superiores asumirán la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes han cometido abusos y no adopten medidas concretas al respecto.

-          Los funcionarios que se nieguen a obedecer una orden ilícita de sus superiores gozarán de inmunidad.

-          No podrá alegarse el acatamiento de órdenes superiores para eludir responsabilidades en caso de abuso de estas normas.

 

 

 

-          Las armas de fuego se utilizarán solamente en circunstancias extremas.

-          Las armas de fuego se utilizarán solamente en defensa propia o en defensa de otros, en caso de amenaza inminente de muerte o de lesiones graves, o bien para evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe un serio peligro para la vida, o bien para detener a una persona que plantea ese peligro y se opone a los esfuerzos por eliminarlo, y para impedir su fuga, sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.

-          Sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

 

 

 

-          Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales.

-          Advertirán claramente de su intención de usar armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tenga en cuenta la advertencia, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley u otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.

 

 

 

-          Se prestará asistencia médica a todas las personas heridas.

-          Se notificará el incidente a los parientes o amigos íntimos de las personas afectadas.

-          Se realizarán investigaciones cuando se solicite o sea necesario.

-          Se presentará un informe completo y detallado del incidente.

 

 

 

 

Inscríbase en programas de adiestramiento para mejorar sus capacidades en materia de primeros auxilios, defensa personal, uso de material defensivo, uso de instrumentos no letales, uso de armas de fuego, comportamiento de masas, solución de conflictos y gestión del estrés personal.

 

Adquiera y practique el uso de escudos, chalecos defensivos, cascos e instrumentos no letales.

 

Adquiera, practique y utilice diversos medios para el uso diferenciado de la fuerza, inclusive armas incapacitantes no letales.

 

Participe en actividades de asesoramiento en materia de estrés.

 

Guarde cuidadosamente y en lugar seguro todas las armas de fuego que se le encomienden.

 

Piense que todas las armas de fuego están cargadas.

 

Estudie y utilice técnicas de persuasión, mediación y negociación.

 

Planifique por adelantado el uso de la fuerza progresivo, comenzando por medios no violentos.

 

Esté al tanto del estado físico y mental de sus colegas e intervenga cuando sea necesario para que reciban la atención, el asesoramiento o la capacitación apropiados.

 

 

 

 

 

Elabore y publique órdenes permanentes claras acerca del uso de la fuerza y de armas de fuego.

 

Ofrezca capacitación regular en primeros auxilios, defensa personal, uso de material defensivo, uso de instrumentos no letales, uso de armas de fuego, comportamiento de masas, solución de conflictos, gestión del estrés personal, persuasión, mediación y negociación.

 

Adquiera y distribuya material defensivo, como cascos, escudos, chalecos antibalas, máscaras de gas y vehículos a prueba de balas.

 

Adquiera y distribuya instrumentos no letales de incapacitación y dispersión de masas.

 

Adquiera la mayor variedad posible de medios para el uso diferenciado de la fuerza.

 

Disponga evaluaciones periódicas de los funcionarios para valorar de modo sostenido su salud física y mental y su preparación para juzgar la necesidad de utilizar armas de fuego.

 

Ofrezca servicios de asesoramiento en caso de estrés para todos los funcionarios con misiones relacionadas con el uso de la fuerza.

 

Establezca directrices apropiadas en materia de presentación de informes en cada incidente de empleo del uso de la fuerza y de armas de fuego.

 

Regule estrictamente el control, el almacenamiento y la entrega de armas de fuego, inclusive procedimientos para velar por que los funcionarios sean responsables de las armas y la munición que se les entregue.

 

Prohíba el uso de armas y de munición que causen lesiones, daños o riesgos injustificados.

 

Compruebe periódicamente que los funcionarios sólo llevan armas y munición que se les han entregado oficialmente. Disponga sanciones apropiadas contra cualquier funcionario que tenga en su poder material no entregado oficialmente (en especial balas de fragmentación, proyectiles de punta hueca o balas dum-dum).

 

Elabore estrategias para reducir el riesgo de que los funcionarios se vean obligados a emplear armas de fuego.

 

 

 

 

Nota: los dos últimos elementos de análisis están directamente relacionados con los mandos con responsabilidad de mando y supervisión.

-          ¿Se utilizaron primero medios no violentos?

-          ¿Era estrictamente necesario el empleo de la fuerza en las circunstancias?

-          ¿Había un propósito lícito de aplicación de la ley o seguridad pública para el empleo de la fuerza?

-          ¿Fue el tipo y el grado de fuerza proporcional a los objetivos lícitos?

-          ¿Se actuó con moderación en el empleo de la fuerza?

-          ¿Se redujeron en la medida de lo posible las lesiones y los daños?

-          ¿Se dispuso de diversos medios para el empleo diferenciado de la fuerza?

-          ¿Estaba capacitado el personal que intervino en el empleo diferenciado de la fuerza?

-          ¿Estaba adiestrado el personal en el uso de medios no violentos?

 

 

 

-          ¿Fueron las circunstancias lo bastante extremas como para justificar el empleo de armas de fuego?

-          ¿Se utilizaron las armas de fuego sólo en defensa propia o en defensa de otras personas frente a una amenaza inminente de muerte o heridas graves, o para prevenir un delito especialmente grave que entrañaba una grave amenaza para la vida, o para detener o impedir la fuga de una persona que representaba esa amenaza y que se resistía a los esfuerzos encaminados a eliminar esa amenaza, y resultaron insuficientes otras medidas menos extremas?

-          Si se produjo un uso intencional letal de la fuerza y de armas de fuego, ¿fue estrictamente inevitable para proteger la vida humana?

 

 

 

Nota: los cuatro últimos elementos de análisis están directamente relacionados con los mandos con responsabilidad de mando y supervisión.

-          ¿Se identificó el funcionario como agente de policía o agente del Estado?

-          ¿Dio una advertencia clara?

-          ¿Dio tiempo suficiente para que se tuviera en cuenta la advertencia?

-          En caso negativo, ¿hay razones que indican que de haberse seguido esos procedimientos se habría producido la muerte o graves lesiones al agente u otras personas, o que hacerlo habría sido claramente inútil o inapropiado dadas las circunstancias?

-          ¿Se prestó atención médica sin demora a todos los heridos?

-          ¿Se notificó el incidente a los parientes o amigos íntimos de los heridos?

-          ¿Se emprendió una investigación cuando se solicitó?

-          ¿Preparó un informe sobre el incidente el organismo responsable?

 

 

 

Nota: todos estos elementos de análisis están directamente relacionados con los mandos con responsabilidad de mando y supervisión.

-          ¿Se siguió el procedimiento de informe a los funcionarios superiores y examen por éstos?

-          ¿Se dio inmunidad a las personas que se negaron a ejecutar órdenes superiores ilícitas? (debe darse esa inmunidad).

-          ¿Se excusó a alguna persona que hubiera violado estas normas alegando que estaba cumpliendo órdenes superiores? (deben ser responsables aunque estuvieran ejecutando órdenes superiores)

Nota: los funcionarios superiores son legalmente responsables de las acciones de los funcionarios que tienen a sus órdenes si saben o deberían saber que existen abusos pero no han adoptado medidas concretas.

 

 

 

 

Observar y analizar rápidamente la situación.

 

Si es posible, informar sobre el incidente, la situación y la intención de intervenir, solicitando los apoyos necesarios.

 

Definir el nivel de riesgo ante el que nos encontramos.

 

Si es adecuado, identificarse claramente como agente de la autoridad. Podrá justificarse el hecho de no haberse identificado en los siguientes casos:

-          Si, de haberse seguido este procedimiento, se habría producido la muerte o graves lesiones al agente u otras personas.

-          Si habría sido claramente inútil o inapropiado dadas las circunstancias

 

Intervenir de acuerdo con el nivel de riesgo, especialmente en lo referente a:

-          Uso de medios diferenciados de empleo de la fuerza. Las armas de fuego sólo deberán utilizarse en defensa propia o en defensa de otras personas en los siguientes casos:

Frente a una amenaza inminente de muerte o heridas graves.

Para prevenir un delito especialmente grave que entrañe una grave amenaza para la vida.

Para detener o impedir la fuga de una persona que representaba esa amenaza y que se resistía a los esfuerzos encaminados a eliminar esa amenaza, y resultaron insuficientes otras medidas menos extremas.

-          Proporcionar seguridad y protección de los agentes.

-          Proporcionar seguridad y protección de las personas y bienes a defender.

-          Garantizar los derechos y libertades de los infractores, tanto en la intervención como en las etapas posteriores (detención, traslado y custodia). Si hay heridos, se hará todo lo posible para prestarles atención médica sin demora.

 

Aumentar o disminuir el empleo de la fuerza de acuerdo con las variaciones que se produzcan en el nivel de riesgo, haciendo lo posible para que el nivel de riesgo disminuya (palabras tranquilizadoras, negociación, demostraciones de fuerza, etc.).

 

Informar a sus superiores de los hechos.

 

 

 


 

Nota: La mayoría de los elementos incluidos en este punto están directamente relacionados con los mandos con responsabilidad de mando y supervisión.

 

Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad de su persona y a circular libremente.

 

Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitraria.

 

Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

 

Toda persona detenida:

-          Será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma.

-          Será notificada sin demora de la acusación formulada contra ella.

-          Será llevada sin demora ante una autoridad judicial.

-          Tendrá derecho a comparecer ante un tribunal, a fin de que éste decida a la mayor brevedad posible sobre la legalidad de su detención o prisión y ordene su libertad si la privación de la libertad fuera ilegal.

-          Tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad.

 

La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general.

 

Todas las personas detenidas o encarceladas tendrán acceso a un abogado u otro representante legal, y oportunidades suficientes para comunicarse con ese representante.

 

Se harán constar por escrito todas las detenciones; se tomará constancia de:

-          Los motivos de la detención;

-          La duración de la detención;

-          El momento de traslado a un lugar de custodia;

-          El momento de comparecencia ante una autoridad judicial;

-          La identidad de los agentes que intervengan;

-          Información precisa sobre el lugar de detención;

-          Detalles sobre el interrogatorio.

 

El escrito de la detención se comunicará al detenido o a su abogado.

 

La familia de la persona detenida será informada sin demora de la detención y del lugar en que se encuentra el detenido.

 

Nadie será obligado a confesarse culpable o a declarar contra sí mismo.

 

Cuando sea necesario, se facilitarán los servicios de un intérprete durante los interrogatorios.

 

 

 

-          Datos identificativos del detenido (nombre, domicilio, sexo, descripción):

-          Agentes responsables de la detención;

-          Los motivos de la detención;

-          Fecha y hora de la detención;

-          Lugar de la detención;

-          Fecha y hora de traslado al lugar de custodia (policial o militar);

-          Agente de custodia que recibió al detenido;

-          Identificación del lugar de custodia;

-          Detalles sobre el interrogatorio;

-          Fecha y hora de comparecencia ante la autoridad judicial;

-          Detalles sobre la comparecencia ante la autoridad judicial;

-          La identidad de los demás agentes que han intervenido;

-          Fecha y hora de de salida del lugar de custodia y motivo (libertad, encarcelamiento, traslado, etc.).

 

El documento en posesión de la autoridad militar deberá tener la firma de recepción de copia del detenido o de su representante legal.

 

 

 

 

 

Revise las normas periódicamente, para comprender con claridad sus atribuciones en materia de detención y los procedimientos que deben adoptarse en el momento de la detención y después.

 

Participe en cursillos para desarrollar y mantener las necesarias capacidades de relación interpersonal, especialmente de comunicación, para poder llevar a cabo las detenciones de forma profesional, discreta y con el debido respeto a la dignidad humana.

 

Cuando no haya resistencia manifiesta, utilice un lenguaje sereno, correcto y persuasivo en la detención, y recurra a un tono firme y autoritario sólo cuando sea necesario.

 

Desarrolle y mantenga las necesarias capacidades técnicas y tácticas que le permitan efectuar las detenciones de forma profesional, discreta y con el debido respeto a la dignidad humana.

 

Desarrolle y mantenga sus conocimientos en el uso de esposas y otras medidas restrictivas.

 

Desarrolle su confianza en sí mismo, inclusive mediante conocimientos de defensa personal.

 

Estudie cuidadosamente el apartado sobre el uso de la fuerza en lo que atañe a las detenciones.

 

Procúrese una orden o un mandamiento de detención siempre que sea posible.

 

Lleve siempre consigo una pequeña tarjeta en la que se enumeren los derechos del detenido y léalos en voz alta y textualmente al detenido una vez asegurada su detención.

 

Estudie técnicas de solución de conflictos, mediante capacitación en el servicio o en los programas docentes disponibles en su comunidad.

 

Mantenga un registro escrupuloso de las detenciones, dando prioridad al detalle.

 

 

 

 

 

Publique y aplique órdenes permanentes claras acerca de los procedimientos de detención.

 

Proporcione formación continua en relaciones interpersonales, técnicas de solución de conflictos, defensa personal y uso de mecanismos restrictivos.

 

Elabore impresos normalizados para el registro de la información relativa a las detenciones, basándose en la presente publicación y en las normas y los procedimientos de detención vigentes.

 

Cuando las detenciones puedan planearse por adelantado, asegúrese de que existen distintas posibilidades y de que la planificación, la preparación, la información y las tácticas adoptadas son apropiadas para las circunstancias y las condiciones en que va a efectuarse la detención.

 

Después de cada detención, haga que los agentes que hayan intervenido le informen y compruebe cuidadosamente el escrito de detención para asegurarse de que está completo.

 

Establezca procedimientos para garantizar el acceso sin trabas de los representantes legales a las personas detenidas.

 

 

 


 

La prisión preventiva será la excepción y no la norma.

 

Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

 

Toda persona acusada de un delito penal será considerada inocente mientras no se demuestre su culpabilidad en un juicio imparcial.

 

Ninguna persona encarcelada será sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a forma alguna de violencia o amenazas.

 

Las personas encarceladas lo estarán solamente en lugares oficialmente reconocidos, y su familia y representantes legales recibirán información completa al respecto.

 

Los menores delincuentes estarán separados de los adultos, las mujeres de los hombres, y los procesados de los condenados.

 

Las decisiones acerca de la duración y la legitimidad del encarcelamiento serán adoptadas por una autoridad judicial o equivalente.

 

Las personas encarceladas tendrán derecho a ser informadas del motivo de su encarcelamiento y de todas las acusaciones formuladas contra ellas.

 

Las personas encarceladas tendrán derecho a mantener contactos con el mundo exterior, a recibir visitas de sus familiares, y a comunicarse en privado y en persona con un representante legal.

 

Las personas encarceladas permanecerán en instalaciones humanitarias, diseñadas para preservar la salud, y recibirán alimentos, agua, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico y artículos de aseo personal.

 

Se respetarán las creencias religiosas y morales de las personas encarceladas.

 

Toda persona encarcelada tendrá derecho a comparecer ante una autoridad judicial y a que se examine la legalidad de su encarcelamiento.

 

Se respetarán los derechos y la condición especial de las mujeres y los menores encarcelados.

 

Nadie se aprovechará de la situación de una persona encarcelada para obligarla a confesar o inculparse a sí misma o a otra persona de cualquier modo.

 

Las medidas encaminadas a mantener la disciplina y el orden serán solamente las establecidas en la ley y el reglamento y no excederán de las necesarias para una custodia segura ni serán inhumanas.

 

 

 

Inscríbase en programas de formación para mejorar sus capacidades de asesoramiento, control de disturbios, primeros auxilios, defensa personal, solución de conflictos y supervisión.

 

Estudie todas las fichas de ingreso, revisión y evaluación de todas las personas encarceladas para saber si hay personas en situación de riesgo.

 

Facilite las visitas de religiosos, representantes legales, familiares, inspectores y personal médico.

 

Estudie y utilice las mejores prácticas modernas de interrogatorio.

 

Lleve siempre bien visible su distintivo de identificación.

 

No entre en el establecimiento portando armas de fuego, salvo para trasladar a un recluso al exterior.

 

Proceda a comprobaciones periódicas de las personas encarceladas para velar por la seguridad.

 

Consulte detalladamente con el personal médico en todo lo que se refiera a la alimentación, las medidas restrictivas y la disciplina.

 

Informe inmediatamente de toda sospecha de malos tratos, físicos o mentales, a los detenidos o reclusos.

 

Nunca utilice los medios restrictivos como castigo. Úselos sólo cuando sea necesario para prevenir las fugas durante un traslado, por razones médicas debidamente certificadas o por orden de sus jefes, cuando hayan fracasado otros métodos, para impedir lesiones al detenido o a otras personas, o daños a las instalaciones.

 

Facilite el uso de artículos de entretenimiento, libros y material de escritorio.

 

Estudie cuidadosamente las normas sobre el uso de la fuerza.

 

Revise y siga las recomendaciones pertinentes que se exponen a continuación para los mandos y supervisores.

 

 

 

 

 

Elabore, divulgue y aplique, y revise periódicamente, órdenes permanentes sobre el trato a las personas encarceladas.

 

Proporcione formación especializada a todo el personal que tenga funciones en establecimientos para personas detenidas o reclusas.

 

Adopte medidas especiales para garantizar el respeto de las creencias religiosas y morales de las personas encarceladas, inclusive sus costumbres alimentarias.

 

Ponga en vigor un sistema de notificación en tres puntos: comunicación del motivo de la detención (inmediato); comunicación de la acusación formulada (sin demora); notificación de los derechos de la persona encarcelada (dos veces: al mismo tiempo que se le notifican los motivos y otra vez cuando se le notifican los cargos).

 

Cuando asigne tareas la personal militar, haga que los que vigilan a las personas recluidas sean independientes de los oficiales de detención y los de investigación.

 

Reúnase periódicamente con el fiscal, un juez, los investigadores policiales y los trabajadores sociales para ayudar a identificar a las personas cuya reclusión ya no sea necesaria.

 

Asigne personal femenino para las tareas de vigilancia, registro y supervisión de las reclusas. Prohíba la entrada de personal masculino en las secciones de mujeres, salvo en emergencias.

 

Reserve una habitación especial, separada de las zonas de visita de familiares, para que los reclusos puedan reunirse en privado con su abogado.

 

Disponga una zona de reunión para las visitas normales, con una rejilla, una mesa y otra división entre el visitante y el recluso.

 

Prohíba estrictamente, investigue de inmediato y castigue con severidad, incluso mediante el inicio de procedimientos penales, todo acto de tortura o de trato o pena cruel, inhumano o degradante.

 

Disponga que las comidas satisfagan las necesidades nutricionales básicas y se sirvan a horas fijas, sin que transcurran más de 15 horas entre la cena y el desayuno.

 

Disponga que en todo momento haya de servicio al menos un oficial capacitado en atención y orientación psicológica, inclusive prevención del suicidio.

 

Evalúe a todos los reclusos a su entrada, en busca de síntomas de enfermedad, lesiones, intoxicación por alcohol o drogas y enfermedad mental.

 

Ocúpese con discreción y de forma rutinaria de las pequeñas faltas de disciplina y trate las cuestiones más graves con procedimientos previamente establecidos, cuya existencia se haya explicado a todos los reclusos a su ingreso.

 

Los funcionarios que trabajan en las zonas de reclusión no deben llevar armas de fuego, salvo cuando trasladen a reclusos fuera del establecimiento.

 

Capacite a todos los funcionarios asignados a zonas de reclusión en métodos de control no letales, así como en técnicas de control de disturbios y uso de equipo.

 

Exija que todos los funcionarios de las zonas de reclusión lleven distintivos de identificación claramente visibles para facilitar una notificación precisa de los casos de infracción.

 

Establezca una relación positiva con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y otras organizaciones análogas.

 

Establezca una gama de penas para las infracciones que vayan, según proceda, desde la suspensión de empleo y sueldo, pasando por la expulsión, hasta la acción penal para las infracciones graves.

 

 

 


 

SITUACIÓN

NORMAS APLICABLES

Conflictos armados internacionales:

Inclusive guerras entre Estados y contra la dominación colonial, la ocupación extranjera, los regímenes racistas, o en ejercicio del derecho a la libre determinación.

Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949:

1) Heridos y enfermos en campaña.

2) Náufragos de guerra.

3) Prisioneros de guerra.

4) Civiles en tiempo de guerra.

Protocolo adicional I.

Otras disposiciones de derechos humanos según la situación local, como se describe más adelante, y sin violación de los derechos no derogables.

Conflictos armados no internacionales.

Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra (se aplica a las fuerzas gubernamentales y las opositoras).

Protocolo adicional II.

Otras disposiciones de derechos humanos, sin violación de los derechos no derogables.

Tensiones internas:

Disturbios, revueltas, actos de violencia aislados y esporádicos, emergencia pública que ponga en peligro la vida de la nación, cuando las medidas normalmente compatibles con la constitución y las leyes vigentes son claramente insuficientes para hacer frente a la situación.

Proclamación del estado de excepción.

Todos los derechos humanos, con las siguientes excepciones: La suspensión de ciertos derechos puede ser admisible en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación y sólo si no es incompatible con otras obligaciones impuestas por el derecho internacional. Esas medidas no entrañarán discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. No se admitirán suspensiones en relación con el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, la esclavitud y la pena de prisión por incumplimiento de una obligación contractual.

Tensiones internas:

Disturbios, revueltas, actos de violencia aislados y esporádicos.

No se declara el estado de excepción.

Todos los derechos humanos sin excepción, a reserva solamente de las limitaciones que determine la ley con el único fin de asegurar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás y atender los justos requisitos de la moral, el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática.

Situaciones normales.

Todos los derechos humanos sin excepción, a reserva solamente de las limitaciones que determine la ley con el único fin de asegurar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás y atender los justos requisitos de la moral, el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática.

 

 


 

Los niños deben disfrutar de todas las garantías de derechos humanos de que disponen los adultos. Además, se les aplicarán las siguientes normas:

-          Se tratará a los niños de una forma que promueva su sentido de la dignidad y del decoro; facilite su reintegración en la sociedad, satisfaga su interés superior y tenga en cuenta las necesidades de las personas de su edad.

-          Los niños no serán sometidos a torturas, a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a castigos corporales o a prisión perpetua sin posibilidad de ser puestos en libertad.

-          La detención o el encarcelamiento de los niños será una medida extrema de último recurso y el período de detención deberá ser lo más breve posible.

-          Los niños estarán separados de los reclusos adultos.

-          Se permitirá que los niños encarcelados reciban visitas y correspondencia de sus familiares.

-          Se establecerá una edad mínima para la responsabilidad penal.

-          Deberán preverse procedimientos no judiciales y alternativas al cuidado en instituciones.

-          Se respetará la intimidad del niño y se llevarán archivos completos y seguros, que serán confidenciales.

-          Las restricciones físicas y la fuerza se utilizarán con los niños con carácter excepcional, sólo cuando se hayan agotado y hayan fracasado todas las demás medidas de control, y sólo por el período más breve posible.

-          No se portarán armas en los establecimientos para menores.

-          La disciplina respetará la dignidad del niño y le infundirá el sentido de la justicia, amor propio y el respeto de los derechos humanos.

-          Los funcionarios que traten con menores serán personas especialmente capacitadas y personalmente aptas para ese fin.

-          Se preverán visitas periódicas y no anunciadas de inspectores a los establecimientos para menores.

-          Se notificará a los padres la detención, el encarcelamiento, el traslado, las enfermedades, las lesiones o el fallecimiento del menor.

 

 


 

Las mujeres tienen derecho al disfrute y la protección, en condiciones de igualdad con los hombres, de todos los derechos humanos en las esferas política, económica, social, cultural, civil y cualquier otra.

 

Esos derechos comprenden, entre otros, el derecho a la vida; la igualdad; la libertad y seguridad de la persona; la protección igual ante la ley; la ausencia de discriminación; el mayor nivel posible de salud física y mental; condiciones de trabajo justas y favorables; y ausencia de tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

 

La violencia contra la mujer puede ser física, sexual o psicológica y comprende los golpes, el abuso sexual, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, las prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violación y la violencia ejercida por personas distintas del marido, el hostigamiento sexual, la prostitución forzada, la trata de mujeres y la violencia relacionada con la explotación.

 

Todas las formas de violencia contra la mujer violan y menoscaban o impiden el disfrute por la mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

 

La policía debe ejercer la debida diligencia para prevenir, investigar y efectuar detenciones en relación con todos los actos de violencia contra la mujer, cometidos tanto por funcionarios públicos como por particulares, en el hogar, la comunidad u organismos oficiales.

 

La policía adoptará medidas rigurosas para impedir la victimización de las mujeres y se asegurará de que no vuelva a producirse como consecuencia de omisiones de la propia policía o de prácticas de aplicación de la ley que no tengan en cuenta la condición específica de la mujer.

 

La violencia contra la mujer es un delito y debe tratarse como tal, aunque se produzca dentro de la familia.

 

Las mujeres detenidas o encarceladas no serán objeto de discriminación y se las protegerá contra todas las formas de violencia o explotación.

 

Las reclusas serán vigiladas y físicamente registradas por personal femenino.

 

Las reclusas estarán separadas de los reclusos.

 

Las embarazadas y las madres lactantes dispondrán de servicios especiales durante su encarcelamiento.

 

Los organismos encargados de hacer cumplir la ley no discriminarán contra la mujer en asuntos de reclutamiento, contratación, capacitación, destino, ascensos, sueldo u otros asuntos administrativos o relacionados con la carrera.

 

Los organismos encargados de hacer cumplir la ley contratarán mujeres en número suficiente para garantizar una representación justa de la comunidad, y la protección de los derechos de las presuntas culpables detenidas o encarceladas.

 

 


 

Todos tienen derecho a buscar asilo en otro país y a disfrutar de él.

 

Un refugiado es una persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, no puede o no quiere regresar a su país de origen, o, si es apátrida, al país de su residencia habitual.

 

Los refugiados tienen todos los derechos humanos fundamentales, salvo algunos derechos políticos, pero si se encuentran ilegalmente dentro del territorio de un Estado, pueden imponérseles ciertas limitaciones de circulación en interés del orden y la salud públicos.

 

Se debe dar a los refugiados un trato al menos tan favorable como el concedido a los nacionales en el ejercicio de los derechos fundamentales, como la libertad de asociación, la libertad de religión, la educación elemental, el socorro público, el acceso a los tribunales, la propiedad o la vivienda.

 

Nadie será devuelto a un país en donde su vida o su libertad se verían amenazados, en donde sería perseguido, ni a un tercer país que probablemente lo devolvería al país antes mencionado.

 

No se sancionará a los refugiados que se encuentren ilegalmente en el territorio de un Estado y hayan llegado directamente de un país en que se los perseguía, si se presentan sin demora a las autoridades.

 

No se denegará la entrada, al menos temporal, a los refugiados que provengan directamente de un país en donde sean perseguidos.

 

Los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio:

-          Tendrán derecho a la libertad de circulación y de residencia.

-          Recibirán documentos de viaje y documentos de identidad.

 

Se informará a las personas que busquen asilo de los trámites necesarios, se les facilitarán los medios necesarios para solicitarlo y se les permitirá permanecer en el territorio, en espera de la decisión definitiva.

 

No se expulsará a ningún refugiado, salvo por razones de seguridad nacional u orden público, y sólo sobre la base de una decisión tomada conforme a los procedimientos legales vigentes.

 

Antes de la expulsión, se dará al refugiado la posibilidad de presentar pruebas, ser representado y apelar ante una autoridad superior.

 

 


 

Son extranjeros los extranjeros propiamente dichos y los apátridas.

 

Los extranjeros se encontrarán legalmente en el territorio de un Estado si han entrado en él de conformidad con el ordenamiento jurídico o poseen un permiso de residencia válido.

 

Los extranjeros que se encuentren legalmente en el territorio tendrán todos los derechos humanos, salvo determinados derechos políticos.

 

Los extranjeros que se encuentran legítimamente en el territorio no son delincuentes o sospechosos solamente a causa de su condición de inmigrantes.

 

Los extranjeros tendrán el mismo derecho a salir del país y emigrar que los nacionales.

 

No se expulsará a los extranjeros que se encuentren legalmente en el territorio y tengan lazos estrechos con el Estado, al que consideren como suyo por haber creado en él su hogar, haber nacido en ese Estado o haber residido mucho tiempo en él.

 

Se podrá expulsar a otros extranjeros que se encuentren legalmente en el territorio únicamente mediante una decisión conforme a derecho, si no es arbitraria ni discriminatoria y se han proporcionado las debidas garantías procesales.

 

Entre las garantías procesales para la expulsión figuran el derecho a ser oído, el derecho a revisión por una autoridad competente, el derecho de representación, el derecho a apelar ante una autoridad superior, el disfrute de plenas posibilidades de interponer un recurso, el derecho a permanecer en el territorio en espera de la resolución de una apelación y el derecho a ser informado de los recursos disponibles.

 

Podrán permitirse excepciones a ciertas garantías procesales, pero sólo por razones imperiosas de seguridad nacional, como las amenazas políticas o militares a toda la nación.

 

Se prohíben las expulsiones colectivas o en masa.

 

Se permitirá que el cónyuge y los hijos menores a cargo de un extranjero que se encuentre legalmente en el territorio se reúnan con él.

 

Todos los extranjeros deberán poder comunicarse libremente con el consulado o la misión diplomática de su país.

 

Se permitirá a los extranjeros que sean expulsados dirigirse a cualquier país que los acepte y no podrá enviárselos a un país en que se violarían sus derechos humanos.