
No te des por
vencido, ni aún vencido,
no te sientas esclavo, ni aún esclavo;
trémulo de pavor, piénsate bravo,
y acomete feroz, ya mal herido.
Ten el tesón del
clavo enmohecido
que ya viejo y ruin, vuelve a ser clavo;
no la cobarde estupidez del pavo
que amaina su plumaje al primer ruido.
Procede como Dios que
nunca llora;
o como Lucifer, que nunca reza;
o como el robledal, cuya grandeza
necesita del agua, y no la implora...
¡Que muerda y vocifere vengadora,
ya rodando en el polvo, tu cabeza!
.
Pedro Bonifacio Palacios (Almafuerte)

![]()
![]()
Documento
extraído de la página web de la Federación Madrileña de Lucha (www.fmlucha.es).
La Defensa Personal
Policial ha existido desde que los Cuerpos Policiales incluyen en su
preparación técnicas de autodefensa, defensa de terceras personas, empleo de
medios defensivos y técnicas encaminadas a la sujeción, control y traslado de
personas que infringen las legislaciones penales existentes en su momento.
La estructuración de programas concretos de Defensa Personal
para Policías data del año 1.924, cuando se forman varios Comités de Grandes Maestros
Japoneses, para crear un método especial de combate para la policía de ese
país. Casi simultáneamente, y sobre el año 1.930, en la extinta Unión
Soviética, se organizaron las luchas populares de las distintas regiones de su
territorio para la creación de un sistema de Defensa Personal.
Como denominador común al área japonesa y soviética, se
encuentran todas las luchas chinas con sus distintos estilos y denominaciones,
si bien debido a la rivalidad existente fue muy difícil en un principio poder
realizar un sistema de lucha específico para los cuerpos policiales.
En el área de lo que fue la Unión Soviética se crea una lucha
denominada Sambo, que quiere decir Defensa Sin Armas y que es utilizada por los
Cuerpos Policiales y Militares de forma sistemática, extendiéndose por todos
los países de su influencia y en aquellos en donde se precisaba apoyo logístico
y militar.
En el área de influencia japonesa se desarrollan distintos tipos
de entrenamiento en virtud del Maestro que hay en la zona. Al finalizar la
Segunda Guerra Mundial las fuerzas aliadas establecieron la prohibición de
practicar Artes Marciales en Japón, dejando que la policía creara su propio
método basado en las distintas especialidades existentes, para lo cual se formó
un comité integrado por un Maestro de Judo, otro de Kárate y otro de Kendo (Kagaoka Sinichi, Shimizu Takaji y Shaimura Goro) creando el Taiho Jutsu.
Así como en los Estados Unidos donde las fuerzas policiales y
militares adoptaron, en un principio, el sistema japonés, en Europa se conjugan
los sistemas japonés, ruso, chino, francés, ingles y filipino (esgrima Kali, para el manejo del Bastón Policial) debido
principalmente a la especial idiosincrasia de los habitantes del viejo
continente.
En España, los primeros programas escritos sobre Defensa
Personal Policial datan del año 1.966, de la mano del Inspector del Cuerpo
General de Policía D. Fidel Julián Núñez, basado principalmente en el Judo y Jiu Jitsu. Posteriormente, en el
año 1.977, el Comandante de la Policía Armada D. Enrique Gallego Gredilla
realiza un programa de Defensa Personal Policial basado en el Judo y Jiu Jitsu. En el año 1.979, el
Cuerpo Superior de Policía y el Cuerpo de Policía Nacional, incluyen en sus
programas de formación las especialidades de Judo, Jiu
Jitsu, Sambo y Kárate de la mano de los Inspectores
D. Fidel Julián Núñez, D.
José Antonio Fernández Prada y el Capitán D. Félix de
San Antonio Hernández. En el año 1.985, los programas de formación del Cuerpo
Nacional de Policía, de la mano de los Inspectores D. José Antonio Fernández Prada, D. Juan Manuel Soler Navarro y D. José Mª Benito
García, incluyen técnicas precisas de las distintas Artes Marciales, para su
aplicación practica a nivel policial, incluyendo principalmente técnicas de
Judo, Sambo, Kárate, Aikido, Jiu
Jitsu, Tai Jitsu y Kendo. A partir del año 1.989, todas las policías de España
tratan de unificar criterios entre ellas y con las policías europeas, en
materia de Defensa Personal Policial, en una reunión convocada en la Academia
Regional de Estudios de Seguridad de Madrid, de cara a la futura unificación,
para lo cual, buscan un sistema de entrenamiento racional, eficaz y versátil,
de formación y actualización de policías. En el año 1.991, la Federación
Madrileña de Lucha Olímpica, acoge en sus estatutos la Defensa Personal
Policial, como actividad reglada, para posteriormente integrarla, mediante la
Federación Española de Lucha, en el Consejo Superior de Deportes; y de la mano
de D. José Mª Benito García (Director Técnico) y D. Santiago Morales Alonso,
se extienden sus programas por los Centros de Formación, Promoción,
Actualización y Especialización del Cuerpo Nacional de Policía, Policía Local
de Madrid y su Comunidad, Policía Local de Santander, Las Palmas de Gran
Canaria, S/C de Tenerife, Sevilla, Pamplona, Policía Foral de Navarra, Xunta de Galicia, Baleares, Policía Autónoma Vasca, etc.
En la actualidad los programas de la especialidad están siendo
utilizados en todas las asesorías puntuales a diversos países (Europa, Asia, Iberoamerica) no solo de la Unión Europea, sino de Naciones
Unidas.
![]()
![]()
Las Disciplinas DCI Defensa Combate e Intervención y DPP Defensa Personal Policial forman
parte de la Federación Madrileña de Luchas Asociadas. Dentro de las acciones de
Operativa Policial, ambas Disciplinas se ajustan a la siguiente Normativa
vigente de la Organización de Naciones Unidas, así como a las normativas
comunitarias y nacionales aplicables:
Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Resolución 690 (1979), de la Asamblea Parlamentaria
del Consejo de Europa. Treinta y una Sesión Ordinaria, relativa a la
Declaración sobre la Policía.
Instrucción 12/2007, de la Secretaria de Estado de
Seguridad sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas
detenidas o bajo custodia policial.
Recomendación Rec. (2001) 10 del Comité de Ministros
a los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía.
(adoptada por el Comité de Ministros el 19 de septiembre de 2001, en la 765ª
reunión de los Delegados de los Ministros).
Código de Conducta para Funcionarios Encargados de
hacer Cumplir la Ley, Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979.
Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Principios
Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobado en 1990, en el Octavo Congreso de
las Naciones Unidas, sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente.
Reglas de
Justicia Penal de la ONU para la Policía de Mantenimiento de la Paz.
Por ese motivo, las actividades formativas de DPP permiten ser homologadas por DCI, de modo
que proporcionan los puntos y créditos correspondientes al mismo nivel que la
formación específica de DCI. De este modo se puede conseguir la titulación
federativa en ambas Disciplinas simultáneamente o de un modo paralelo.
![]()